LÓPEZ ARANCIBIA FERNANDO PATRICIO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
7 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS.-
Hechos
Vistos: A folio 1, Alexis Antonio Pavez Hormazábal, abogado, deduce acción de protección en favor de Fernando Patricio López Arancibia, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el descuento unilateral de su remuneración por un crédito social que se encuentra judicializado, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 2, 3 inciso segundo y N° 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que la recurrida le otorgó dos créditos mediante pagarés suscritos en marzo y mayo de 2021, pagaderos en 40 y 48 cuotas, respectivamente. Señala que, ante el incumplimiento de las obligaciones por un período de cesantía, la recurrida inició tres cobros judiciales ante el 2° Juzgado de Letras de Osorno (Roles C-403-2023, C-2931-2022 y C-4305-2023), haciendo uso de la cláusula de aceleración para exigir el total de la deuda. Refiere que, no obstante existir procesos judiciales vigentes, fue informado por su empleador de descuentos realizados en su liquidación de octubre de 2025 por montos de $461.621 y $142.343, situación que se repitió en los meses de noviembre y diciembre de 2025, y enero y febrero de 2026. Sostiene que la recurrida ha actuado con negligencia en el cobro judicial, y, posteriormente, ha recurrido abusivamente a la facultad de descuento por planilla prescindiendo de los procedimientos jurisdiccionales ya iniciados. Concluye solicitando que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de los descuentos, se ordene el reintegro de las sumas percibidas desde octubre de 2025 y se disponga que la recurrida se abstenga de efectuar nuevos descuentos en lo sucesivo, con costas. A folio 12, evacúa informe la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Sostiene que el actuar de su representada no constituye un acto ilegal ni arbitrario, toda vez que se limita a ejercer la facultad de recaudación establecida en el art
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la ejecución de descuentos mensuales en las remuneraciones del recurrente por concepto de créditos sociales, argumentando que dichos cobros son ilegales y arbitrarios al existir procesos judiciales paralelos y sentencias que declararían la prescripción de los pagarés fundantes, solicitando que se declare la ilegalidad de los descuentos, se ordene el reintegro de lo percibido y el cese de futuras deducciones. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que los descuentos se ajustan estrictamente al artículo 22 de la Ley N° 18.833 y a las instrucciones de la SUSESO, siendo obligaciones vigentes y exigibles cuya prescripción no ha sido declarada judicialmente. Cuarto: Que, consta del recurso y antecedentes acompañados, que la recurrida inició causas ejecutivas ante el 2° Juzgado de Letras de Osorno, Rol C-403-2023 y C-4305-2023, en las que se ha dictado sentencia definitiva ejecutoriada el 6 de febrero y el 4 de marzo de esta anualidad, respectivamente, que acogió la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, desestimando continuar con la ejecución. Quinto: Que, conforme lo ha resuelto la Corte Suprema en causas análogas, por ejemplo, Rol N°11.739-2024, la actuación de la entidad acreedora que, habiendo ejercido la vía judicial para el cobro de una deuda, reitera el cobro por medio del descuento por planilla, constituye un acto arbitrario, puesto que implica un doble ejercicio coactivo sobre el patrimonio del deudor, sin respeto a la legalidad del procedimiento. En dicho
Fallo
fallo se expresa: “La entidad acreedora no estaba facultada para hacer los descuentos efectuados al trabajador, sino que debió atenerse a lo allí resuelto en relación al crédito otorgado, o ejercer las acciones ordinarias que corresponda, con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de la vía especial deviene en antojadiza” (considerando cuarto, CS Rol 11.739-2024). Sexto: Que, en consecuencia, es posible concluir que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, inició un procedimiento judicial de cobro de pagaré en contra de la recurrente, por lo que, al continuar incluyendo dentro de la nómina para descuentos al actor, aun habiendo iniciado acciones legales en su contra, ha pretendido perseguir por dos vías coetáneas, el pago de una misma obligación. Séptimo: Que, además de lo anterior, se desprende que al actor se le descontó de su remuneración cuotas de un crédito cuya exigibilidad ha sido declarada prescrita por sentencia ejecutoriada, lo que hace devenir dicho acto en arbitrario e ilegal, afectando el derecho de propiedad de la recurrente garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que dicho acto le impide gozar de la totalidad de la remuneración a que tiene derecho, lo que amerita que la presente acción cautelar deba ser acogida, imponiéndose costas a la recurrida por haber informado la inexistencia de la prescripción judicialmente declarada. Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en
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C.A. de Valparaíso.- Valparaíso, siete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Alexis Antonio Pavez Hormazábal, abogado, deduce acción de protección en favor de Fernando Patricio López Arancibia, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el descuento unilateral de su remuneración por un crédito social
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