MEDINA VALDIVIA JAVIER ALFONSO/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA
Rol
Fecha
7 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Javier Alfonso Medina Valdivia y, en contra de la resolución de fecha 6 de abril de 2026, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, en causa ROL Corte Penal 255-2026, debido a que dicho tribunal confirmó la resolución de fecha 19 de marzo de 2026, del Juzgado de Garantía de La Serena, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva del amparado y ordenó el cumplimiento efectivo del saldo de la pena privativa de libertad, dictándose posteriormente orden de detención en su contra. El acto recurrido es calificado como arbitrario e ilegal por carecer de fundamentación suficiente respecto de los supuestos incumplimientos graves y reiterados atribuidos al condenado, vulnerando con ello los artículos 19 N°3 y 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República, así como los artículos 5 y 36 del Código Procesal Penal y los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley N°18.216. El recurrente señala que el amparo fue condenado con fecha 7 de julio de 2021 a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con violencia, sustituyéndose dicha pena por libertad vigilada intensiva, la cual cumplió de manera continua y satisfactoria durante más de tres años. Expone que en abril de 2024 informó su cambio de domicilio desde Iquique a La Serena, autorizándose el traslado del cumplimiento de la pena sustitutiva al Centro de Reinserción Social de La Serena. Posteriormente, en diciembre de 2024, el amparado comunicó telefónicamente a su delegado un nuevo cambio de domicilio a la ciudad de Iquique por
Fundamentos
motivos laborales, tras haber suscrito contrato de trabajo con la empresa Cosemar S.A., entendiendo que dicha información sería suficiente para gestionar administrativamente el nuevo traslado de competencia. Agrega que, pese a haber informado oportunamente dicho cambio y no registrar incumplimientos previos ni nuevas causas penales, el tribunal estimó configurado un quebrantamiento grave de la pena sustitutiva debido a la interrupción de los controles presenciales y a la falta de comparecencia a una audiencia, ordenando la revocación de la libertad vigilada intensiva y el cumplimiento efectivo del saldo de 521 días de pena. Señala que tanto el tribunal de garantía como la Corte de Apelaciones omitieron ponderar adecuadamente las circunstancias laborales y personales del amparado, así como la ausencia de orientación técnica respecto de los trámites formales necesarios para solicitar el traslado de cumplimiento de condena. Asimismo, sostiene que la resolución recurrida resulta ilegal y arbitraria al limitarse a confirmar lo resuelto por el tribunal a quo sin expresar fundamentos de hecho y derecho suficiente que expliquen por qué los incumplimientos serían graves y reiterados, incumpliendo el deber de fundamentación establecido en el artículo 36 del Código Procesal Penal. Indica además que la decisión afecta ilegítimamente la libertad personal y seguridad individual del amparado, al existir actualmente una orden de detención vigente para su ingreso a cumplir pena efectiva. Solicita, en definitiva, que se acoja la acción constitucional de amparo, dejando sin efecto la resolución dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena y la orden de detención vigente, manteniéndose la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva respecto del amparado, con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de su libertad personal. A folio 5, informan don Juan Carlos Espinosa Rojas y doña Pía Paulina Bustos Fuentes, Ministro y Abogada Integrante, respectivamente, de la Corte de Apelaciones de La Serena, indicando que la Segunda Sala de dicha Corte conoció, con fecha 6 de abril de 2026, del recurso de apelación interpuesto por la defensa de don Javier Alfonso Medina Valdivia en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de La Serena el 19 de marzo de 2026, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y ordenó el cumplimiento efectivo del saldo de la pena privativa de libertad. Señalan, en primer término, que la acción constitucional de amparo tiene por objeto controlar la legalidad de afectaciones a la libertad personal y seguridad individual, correspondiendo su conocimiento a las Cortes de Apelaciones conforme al artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales. Indican que, en el presente caso, la resolución impugnada fue precisamente dictada por dicha Corte de Apelaciones, por lo que estiman improcedente utilizar la acción de amparo como mecanismo de revisión de lo resu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Javier Alfonso Medina Valdivia y, en contra de la resolución de fecha 6 de abril de 2026, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, solo en cuanto se ordena que una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones recurrida deberá pronunciarse nuevamente sobre la apelación deducida por la defensa en contra de la resolución de cuatro de marzo de dos mil veintiséis dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, previa audiencia. Acordada con el voto en contra del Ministro señor García, quien fue de la opinión de rechazar el presente arbitrio y declararlo inadmisible, teniendo especialmente presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el artículo 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene por finalidad esencial controlar la legalidad de las afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, verificando únicamente que ellas se ajusten a la Constitución y a las leyes. Para dichos efectos, la propia Carta Fundamental entrega el conocimiento de esta acción a la magistratura que señale la ley, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales al atribuir competencia a las Cortes de Apelaciones para conocer, en primera instan
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Javier Alfonso Medina Valdivia y, en contra de la resolución de fecha 6 de abril de 2026, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, en causa ROL Corte Penal 255-2026, debido a que dicho tribunal confirmó la resolución de fecha 19 de ma
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