SIN INFORMACION

BEYTIA TORRAS LUCY / BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

7 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Lucy Marcela Beytía Torras e interpone acción constitucional de protección en contra del Banco del Estado de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la cobranza extrajudicial de cuotas e intereses provenientes de operaciones fraudulentas oportunamente reclamadas, la amenaza de publicación de tales obligaciones en registros comerciales como DICOM-EQUIFAX y el cierre unilateral de su cuenta corriente N°34800035866. Solicita que se ordene a la recurrida proceder a la restitución de los fondos reclamados conforme a la Ley N°20.009; cesar todo acto de cobranza extrajudicial; abstenerse de comunicar o eliminar de registros comerciales las deudas provenientes del fraude; y dejar sin efecto el cierre unilateral de la cuenta corriente, con costas. Expone que el día 22 de julio de 2025 fue víctima del robo de su teléfono celular y tarjetas bancarias, efectuándose posteriormente diversas operaciones fraudulentas desde sus productos Banco Estado, por un total de $2.393.084, consistentes en transferencias y avances de crédito no presenciales realizados por terceros desconocidos. Señala que dio aviso oportuno al banco el mismo día de los hechos, procediendo al bloqueo de sus productos, y que posteriormente presentó denuncia ante Fiscalía y declaración jurada conforme a la Ley N°20.009. Indica que, con fecha 7 de agosto de 2025, el banco le informó que suspendería la restitución de fondos para ejercer las acciones legales correspondientes; sin embargo, sostiene que la recurrida nunca dedujo ni notificó demanda alguna dentro de los plazos previstos en el artículo 5 bis de la Ley N°20.009, pese a lo cual continuó efectuando cobros extrajudiciales de las sumas reclamadas. Agrega que en enero de 2026 recibió nuevos correos de cobranza y, posteriormente, el día 3 de febrero de 2026, el banco le notificó el cierre unilateral de su cuenta corriente, decisión que estima arbitraria y adoptada como mecanismo de presión para el cobro de obligacion

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías preexistentes que dicha disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que impidan, amparen o perturben dicho ejercicio. Segundo: Que, en la especie, el acto recurrido consiste en el cierre unilateral de la cuenta corriente de la recurrente, la mantención de actos de cobranza extrajudicial respecto de obligaciones originadas en operaciones reclamadas por la actora como fraudulentas y la amenaza de inclusión en registros comerciales, pese a encontrarse sometida la controversia al conocimiento del Juzgado de Policía Local competente conforme a la Ley N°20.009. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes allegados, aparece que la recurrida optó por ejercer las acciones previstas en el artículo 5 bis de la Ley N°20.009 ante el Juzgado de Policía Local competente, encontrándose actualmente sometida a dicha judicatura la controversia relativa al carácter supuestamente fraudulento de las operaciones de las que habría sido víctima la recurrente. Cuarto: Que, mientras las acciones ejercidas por el Banco del Estado tendientes a establecer eventuales responsabilidades conforme a la Ley N° 20.009 se encuentren pendientes de resolución ante la judicatura competente, resulta arbitrario que la recurrida mantenga actuaciones de cobranza extrajudicial respecto de las obligaciones cuya existencia y exigibilidad se encuentran discutidas, así como la amenaza de comunicar tales antecedentes a registros comerciales, desde que ello importa una vía de hecho incompatible con el procedimiento especial previsto por el legislador en la citada normativa. Que, por lo mismo, la comunicación de cierre de la cuenta corriente carece de justificación, y

Fallo

por tanto, deviene en arbitraria, al fundarse en hechos que la recurrente califica de fraude y cuya determinación corresponde al Juez de Policía Local competente. Quinto: Que, en consecuencia, los actos antes descritos han perturbado el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales invocadas, lo que determina que se acoja el presente arbitrio en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional deducida por Lucy Marcela Beytía Torras en contra del Banco del Estado de Chile, solo en cuanto se deja sin efecto el cierre unilateral de la cuenta corriente N°34800035866 de la recurrente, debiendo la recurrida restablecer su operatividad; se ordena al Banco del Estado abstenerse de efectuar publicaciones o comunicaciones a boletines comerciales respecto a las obligaciones cuya validez se encuentra discutida y el cese de los actos de cobranza extrajudicial respecto de las mismas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1749-2026. En Valparaíso, siete de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Lucy Marcela Beytía Torras e interpone acción constitucional de protección en contra del Banco del Estado de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la cobranza extrajudicial de cuotas e intereses provenientes de operaciones fraudulentas oportunamente reclamadas, la amenaza de publicació

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