A.F.P. CUPRUM S.A. CON I MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
8244-2022
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En autos RIT P-10736-2015, RUC 1530067683-6, caratulados “A.F.P. Cuprum S.A. con Municipalidad de Maipú”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de pago opuesta respecto de la trabajadora Sara Huerta, y sólo parcialmente en lo relativo a las restantes, ordenando liquidar la deuda sobre la base de las sumas que indica. Respecto de esa decisión, la ejecutante interpuso recurso de apelación, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de fecha cuatro de febrero de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de dicho pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de las normas legales que indica, a fin de que se lo acoja, se invalide el del grado y se dicte la de reemplazo que indica. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su recurso en que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en los artículos 17, 28 y 59 del Decreto Ley N° 3.500, de los cuales se desprende que la cotización previsional se compone de la cotización obligatoria, equivalente al 10% de las remuneraciones y rentas imponibles, destinada a la cuenta de capitalización individual, más una adicional en la misma cuenta y calculada sobre la misma base, que es determinada por cada Administradora y está destinada a su financiamiento, incluido el pago de la prima de seguro de invalidez y sobrevivencia a que se refiere el artículo 59 de la preceptiva referida; sin embargo, la decisión recurrida fijó tasas inferiores a las establecidas por la ley, considerando únicamente las comisiones y no el seguro, por lo que ordenó liquidar la deuda sobre una base que no incluye todos los montos que debieron ser oportunamente solucionados por el empleador. Solicita se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo que aplique correctamente las tasas de cotizaciones obligatorias para cada uno de los meses que corresponden a los periodos demandados. SEGUNDO: Que, para una adecuada comprensión del asunto planteado, deben considerarse los siguientes antecedentes que constan en el proceso: a) Con fecha 9 de marzo de 2015, la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum interpuso demanda ejecutiva en contra de la Municipalidad de Maipú, sustentada en la resolución número 01051816-30012015, correspondiente a los períodos enero, febrero y noviembre de 2014, que dan cuenta de una deuda previsional total de $50.312, cuyo pago solicita con sus respectivos reajustes, intereses y recargos legales. b) La ejecutada se defendió oponiendo excepción de pago de la deuda, fundada en que en marzo de 2014 pagó las cotizaciones correspondientes al mes de febrero de ese año de la trabajadora doña Sara Laura Huerta García, y que, en lo que atañe a las demás, la supuesta deuda dice relación con un bono que obtienen periódicamente por el logro de ciertos resultados, de manera que aun cuando sea incluido en la remuneración de un determinado mes, dada su naturaleza, las cotizaciones previsionales se reliquidan y enteran en el período en que se alcanza el cumplimiento de las metas que lo originan, por lo que las cotizaciones de las restantes dependientes fueron pagadas correctamente una vez reliquidado el bono pertinente y dividido el pago de cotizaciones en el período en que se extendió su cumplimiento, sin que existan las diferencias que se reclaman. c) Evacuando el traslado conferido, la ejecutante explicó que en lo concerniente a febrero de 2014 se cobra una diferencia en el contrato de un producto de carácter voluntario, esto es, la cotización voluntaria (APV), y que en cuanto a las restantes, lo que no se pagó en enero y noviembre de 2014, fue la tasa de comisión vinculada a la Administradora. d) El tribunal recibió la excepción a prueba, y las partes incorporaron una serie de document
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 764, 767, 772 y 783 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante, contra la sentencia de cuatro de febrero de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. N° 8.244-22.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., ministro suplente señor Hernán González G., y el abogado integrante Eduardo Morales R. No firma el ministro señor Simpertigue y el ministro suplente señor González, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por haber terminado su periodo de suplencia el segundo. Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: En autos RIT P-10736-2015, RUC 1530067683-6, caratulados “A.F.P. Cuprum S.A. con Municipalidad de Maipú”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de pago opuesta respecto de la trabajadora Sara Huerta, y sólo parcialmente en
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