SIN INFORMACION

PIZARRO SOTO ANDRÉS MARCHALL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO

Rol

Fecha

7 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Marcia Andrea Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de Andrés Marchall Pizarro Soto, privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo de Putaendo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre de 2026, por la ilegalidad que importaría la dictación de la resolución Ord. N°106-2026, de 15 de abril del presente año, que rechazó conceder el mentado beneficio al amparado; solicitando que se deje sin efecto la decisión y se decrete la inmediata libertad del interno. Funda su arbitrio en que el amparado cumple una pena de 3 años y 1 día, más dos penas de 61 días, por los delitos de receptación, conducción en estado de ebriedad con suspensión de licencia y otros delitos de la Ley de Tránsito, habiendo iniciado cumplimiento el 14 de mayo de 2024, con fecha de término el 12 de septiembre de 2027, registrando 2 días de abono y tiempo mínimo de postulación al beneficio cumplido el 14 de enero de 2026; cumpliendo además los requisitos de conducta exigidos por la normativa pertinente. Agrega que presenta, a lo menos, seis bimestres de muy buena conducta y que su postulación fue presentada por el Tribunal de Conducta del Centro de Educación y Trabajo de Putaendo. Sostiene que el amparado cumple con los requisitos del artículo 1 del Decreto Ley N°321, de manera que la decisión recurrida resulta ilegal al no encontrarse debidamente justificada ni ajustada al mérito de los antecedentes. A folio 4, informa el señor Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro señor Pedro García Muñoz, acompañando la resolución impugnada, que rechaza la concesión del beneficio, la que expresa, en lo que interesa: “3.- Que, analizado el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, esta Comisión ha determinado que el mismo resulta desfavorable para un cumplimiento de la pena en el medio libre, toda vez que no registra beneficios intrapenitenciari

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, los que dicen relación con la evaluación psicosocial aludida en los artículos 2 numeral tercero y 4 del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia. Segundo: Que, a juicio de estos sentenciadores, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no habiéndose advertido ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Andrés Marchall Pizarro Soto y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1651-2026. En Valparaíso, siete de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece doña Marcia Andrea Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de Andrés Marchall Pizarro Soto, privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo de Putaendo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre de 2026, por la ilegalidad que importaría la

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