MINISTERIO PUBLICO C/ MARCELA ISABEL ESPINOZA CAMPOS
Rol
Fecha
7 de mayo de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que conforme a aquellos hechos valer, se encuentran justificados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, tal como lo decidió la juez a quo. Que en cuanto a la necesidad de cautela, requisito establecido en la letra c) del citado artículo, teniendo presente especialmente que el imputado registra una condena por dos delitos de micro tráfico en el año 2025, que hace poco tiempo atrás fueron cumplidas mediante el régimen de reclusión nocturna, no obstante lo cual este año nuevamente volvió a ser sorprendido efectuando ventas de sustancias ilícitas y que, también se debe tener en cuenta que para el caso de que fuere condenado no podría optar a pena sustitutiva alguna, debiendo cumplir la que se le imponga en forma efectiva, circunstancias todas por las que SE CONFIRMA la resolución de fecha treinta de abril de dos mil veintiséis, del Juzgado de Garantía de Curacautín, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado NIXON JOSÉ RIQUELME CAMPOS, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-640-2026 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, siete de mayo de dos mil veintiséis. A lo principal y otrosí de la presentación de folio 3 y a la presentación de folio 4: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que conforme a aquellos hechos valer, se encuentran justificados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Có
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