1º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

GONZÁLEZ/PAOLO ANDREANI DAVAGNINO OBRAS DE CONSTRUCCIÓN VIALES E.I.R.L.

Rol

278-2023

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Enrique Jofré Parra, en representación de la parte demandante en contra de la sentencia dictada con fecha 30 de diciembre de 2022, por la Corte Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia, que declaró abandonado el procedimiento en juicio de resolución de contratos con indemnización de perjuicios. Segundo: Que se denuncia la infracción del artículo 3° de la Ley N°21.226, de las normas reguladoras de la prueba, del artículo 1° inciso 2° de la Ley N°21.226, del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, de los artículos 19 a 24 del Código Civil, del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, y del artículo 14 del Acta N°53-2020 de esta Corte, por cuanto, al trasladar los abogados el trabajo a sus casas por fuerza mayor, diligenciar la notificación de la sentencia a la demandada, era una actuación judicial que causaba indefensión a las partes por afectar su derecho a recurrir, y por provocar incertidumbre respecto de la fecha y hora de su ejecución. Afirma que no todas las partes cesaron en la prosecución del juicio durante 6 meses, ya que hizo diligencias útiles el día 5 de febrero de 2022 (cuando delegó el poder), presentación que fue proveída el 7 del mismo mes y año, por lo que no se han cumplido los presupuestos legales para declarar abandonado el procedimiento. Tercero: Que la sentencia impugnada tuvo por establecido que el 24 de octubre de 2019 se recibe la causa a prueba; el 25 de mayo de 2020, el abogado recurrente delega poder, para luego notificar la interlocutoria de prueba el 8 de julio y el 7 de agosto de dicha anualidad, respectivamente. El procedimiento se suspendió por la emergencia sanitaria el 25 de septiembre de 2020, reanudándose el 17 de marzo de 2021. La demandante llevó a cabo diversas di

Fundamentos

Motivos por los cuales el procedimiento debe declararse abandonado. Cuarto: Que, conforme lo reseñado precedentemente, se advierte que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata. En efecto, tal como lo resuelven los jueces del fondo, en la especie transcurrió el plazo de seis meses requerido para que opere el abandono del procedimiento, entre la época en que se recibió la causa a prueba y aquella en que fue notificada la interlocutoria a las partes. Luego, los tribunales del grado, en ejercicio de las facultades que son de su exclusiva competencia, interpretaron el derecho de manera acorde a los presupuestos fácticos acreditados, por lo que no cabe sino concluir que el arbitrio debe ser rechazado por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintidós, dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Rol Nº278-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Enrique Jofré Parra, en representación de la parte demandante en contra de la sentencia dictada con fecha 30 de diciembre de 2022, por

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