2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JEAN YVES THELUSMA Y OTROS CON SERVICIOS DE ASEO Y LIMPIEZA INDUSTRIAL HECTOR VIDAL EIRL Y OTRO

Rol

3197-2022

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto: En autos RIT O-6475-2019, RUC N° 1940219240-5, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintisiete de dos mil veintiuno, acogió la excepción de finiquito formulada por la demandada solidaria, Elaboradora de Alimentos Frutales Limitada, y acogió la demanda deducida por don Stanley Joseph y Jean Yves Thelusma en contra de la empresa Servicios de Aseo y Limpieza Industrial Héctor Vidal E.I.R.L., solo en cuanto declara nulo el despido de los actores, condenándola al pago de las remuneraciones y prestaciones devengadas desde la fecha del despido hasta su convalidación, conjuntamente con otras prestaciones que indica. Asimismo, en su motivación quinta señaló que la demandada Elaboradora de Alimentos Frutales Limitada “responderá solidariamente de las prestaciones a que ha sido condenada la demandada principal”. Respecto de dicho fallo la demandada solidaria dedujo recurso de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, lo rechazó. Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 479 del Código del Trabajo, invalidó de oficio la sentencia de instancia, por contener razonamientos y decisiones contradictorias respecto de la excepción de finiquito opuesta, y, en la de reemplazo, acogió la excepción de finiquito respecto de la demandada solidaria, Elaboradora de Alimentos Frutales Limitada, condenando únicamente a la demanda principal, a la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo y las demás prestaciones que indica. En relación con esta última decisión, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que en el libelo de unificación de jurisprudencia, los recurrentes proponen como materia de derecho determinar la correcta interpretación del artículo 162 en relación al artículo 177 del Código del Trabajo, en concreto, el poder liberatorio que tiene un finiquito de contrato de trabajo respecto de la demandada solidaria, cuando las cotizaciones previsionales se encuentran impagas por parte del empleador, planteando en su desarrollo que la sentencia impugnada yerra al otorgar poder liberatorio a los finiquitos suscritos por los trabajadores con la empleadora, liberando de la sanción de nulidad de despido a la demandada solidaria, pues, tal como ha sido reiteradamente resuelto por jurisprudencia de tribunales superiores de justicia que cita y acompaña, resulta irrelevante que el finiquito no contenga alguna reserva expresa a las acciones que emanan de la relación laboral, en particular a las cotizaciones previsionales, toda vez que éstas detentan el carácter de indisponibles e irrenunciables para el trabajador, razón por la cual se debió rechazar la excepción de finiquito opuesta. Tercero: Que, dada la conceptualización que la ley ha hecho del recurso en estudio, es menester para su procedencia, en primer lugar, la existencia en la sentencia impugnada de un pronunciamiento relativo a la materia de derecho que se propone unificar; y, por otro lado, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza, siendo de responsabilidad del recurrente no sólo acompañar materialmente las copias en que se plasman los pronunciamientos que se confrontan con el

Fallo

fallo la demandada solidaria dedujo recurso de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, lo rechazó. Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 479 del Código del Trabajo, invalidó de oficio la sentencia de instancia, por contener razonamientos y decisiones contradictorias respecto de la excepción de finiquito opuesta, y, en la de reemplazo, acogió la excepción de finiquito respecto de la demandada solidaria, Elaboradora de Alimentos Frutales Limitada, condenando únicamente a la demanda principal, a la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo y las demás prestaciones que indica. En relación con esta última decisión, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionada

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. Visto: En autos RIT O-6475-2019, RUC N° 1940219240-5, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintisiete de dos mil veintiuno, acogió la excepción de finiquito formulada por la demandada solidaria, Elaboradora de Alimentos Frutales Limitada, y acogió la demanda deducida por don Stanley Joseph y Jean Yves Thelusma en co

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