C/JUAN RALLIMAN HUENULAO.
Rol
24655-2018
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En los autos Rol N° 696-2015, del Segundo Juzgado Militar de Santiago, el abogado señor Luis Fernando Bravo Ibarra, en representación de Juan Segundo Ralliman Huenulao, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte Marcial que confirmó el fallo de primer grado, con declaración que el acusado queda condenado a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de violencias innecesarias causando la muerte de Jaime Fernando Soto Rain, previsto y sancionado en el artículo 330 Nº 1 del Código de Justicia Militar, pena que deberá cumplir en forma efectiva. Por decreto de fojas 925 se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso deducido se funda, de manera principal, en la causal segunda del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, y, en subsidio, se esgrime la contenida en el numeral primero del mismo artículo. En relación al segmento principal, se plantea que se sancionó al acusado como autor del delito de violencias innecesarias causando la muerte, en circunstancias que se trata de un delito culposo de homicidio, pues el disparo del proyectil fue accidental, lo que aconteció porque al darle un golpe en la espalda a Jaime Soto Raín, con la mano en la que portaba el arma de servicio el encartado, al tratar de hacerlo a un lado y seguir la persecución de Javier Celis Manquemilla, involuntariamente se disparó, lo que quedó consignado en el parte policial y en la declaración indagatoria. Por ello, concluye que en los hechos relatados no concurre el requisito esencial del tipo penal del dolo, más si se considera que no fue un disparo voluntario, sino accidental producto del golpe que el encartado le dio con su mano a la víctima para que se hiciera a un lado, con el objetivo de darle alcance a Celis, quien registraba múltiples órdenes de detención. Afirma que producto de esta errónea calificación de los hechos se le condena a una pena mayor a la que correspondía. En subsidio, interpone la causal del artículo 546 N° 1 del Código de Procedimiento Penal, en relación a los artículos 12 N° 1, 63 del Código Penal y 330 N° 1 del Código de Justicia Militar, por cuanto la sentencia estima que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N° 1 del Código Penal, al atribuirle al condenado una posición dominante sobre la víctima y un actuar sobre seguro al golpearlo, y posteriormente efectuarle un disparo por la espalda y hacia su cabeza. Sin embargo, explica que el
Fallo
fallo de primer grado, con declaración que el acusado queda condenado a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de violencias innecesarias causando la muerte de Jaime Fernando Soto Rain, previsto y sancionado en el artículo 330 Nº 1 del Código de Justicia Militar, pena que deberá cumplir en forma efectiva. Por decreto de fojas 925 se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso deducido se funda, de manera principal, en la causal segunda del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, y, en subsidio, se esgrime la contenida en el numeral primero del mismo artículo. En relación al segmento principal, se plantea que se sancionó al acusado como autor del delito de violencias innecesarias causando la muerte, en circunstancias que se trata de un delito culposo de homicidio, pues el disparo del proyectil fue accidental, lo que aconteció porque al darle un golpe en la espalda a Jaime Soto Raín, con la mano en la que portaba el arma de servicio el encartado, al tratar de hacerlo a un lado y seguir la persecución de Javier Celis Manquemilla, involuntariamente se disparó, lo que quedó consignado en el parte policial y en la declaración indagatoria. Por ello, concluye que en los hechos relatados no concurre el requisito esencial del tipo penal del dolo, más si se considera que no fue un disparo voluntario, sino accidental producto del golpe que el encartado le dio con su mano a la víctima para que se hiciera a
Texto Completo (Preview)
6 Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En los autos Rol N° 696-2015, del Segundo Juzgado Militar de Santiago, el abogado señor Luis Fernando Bravo Ibarra, en representación de Juan Segundo Ralliman Huenulao, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte Marcial que confirmó el fallo de primer grado, con declaración que el acusado queda condenado a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica