JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

MP/RODRIGUEZ

Rol

Fecha

7 de mayo de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos del juez a quo y teniendo además presente que, a diferencia de lo alegado por la defensa, la única forma de estimar si concurren o no los presupuestos materiales necesarios para decretar cautelares, es valorando los antecedentes que constan en la carpeta de investigación, y eventualmente aquellos aportados por la defensa, entre ellos las posibles declaraciones de los imputados, única forma de poder concluir si está establecido un delito o si concurren presunciones fundadas de participación, siendo claro que a lo más esta valoración se realiza con un estándar menor, atendido el estado de la causa, no siendo exigible el que esté acreditado, más allá de toda duda razonable, para resolver cuestiones referentes a cautelares personales. Dicho lo anterior, estima esta Corte que concurren presunciones fundadas de participación del imputado en el delito materia de la formalización, desde que conforme al parte policial y a los anexos del mismo existe mérito para sostener que los imputados fueron sorprendidos transportando la droga en cuestión, en la forma indicada en el parte policial, lo que atendida la cantidad de droga y forma en que era transportada, como asimismo el lugar donde fueron detenidos, permite fundadamente presumir que el imputado participó en el ilícito indicado, en tanto en conjunto con otras dos personas, al menos transportaba la droga en condiciones que no permite concluir que era para el consumo exclusivo y próximo en el tiempo. Que en cuanto a la teoría alternativa planteada por la defensa, cabe tener presente que aquello no excluye la posibilidad de sanción penal perseguida por el fiscal, desde que el relato de los otros dos imputados, no contradicho por el imputado apelante, da cuenta de una concertación para el consumo, lo que no está amparado por el artículo 50 de la Ley 20.000 que exige exclusividad en el consumo. Así las cosas, estimando que la imputación por microtráfico

Fundamentos

considerando la concurrencia eventual de agravantes y la imposibilidad de otorgar nueva pena sustitutiva al tener una condena previa por microtráfico.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta de abril de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Fernando Alberto Velarde Romero, por el delito de microtráfico. Regístrese y comuníquese. Rol 383-2026 (Penal)

Texto Completo (Preview)

/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a siete de mayo de dos mil veintiséis, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Jasna Pavlich Núñez y Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 30 de abril de 2026, dictada en

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