JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP THNO C/JOSÉ MIGUEL CÉSPEDES LEIVA

Rol

Fecha

7 de mayo de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- La defensa se ha alzado en contra de la resolución de 29 de abril del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado José Miguel Céspedes Leiva, quien se encuentra formalizado en calidad de autor de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma normativa y tenencia de arma de fogueo fácilmente adaptable o transformable del artículo 9º en relación con el artículo 2 letra b) de la Ley 17.798, ambos en grado de desarrollo consumado. En base a un informe pericial social cuestiona los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y consecuencialmente la letra c) de la misma norma, argumentando, en síntesis, que su representado es consumidor y que para tal fin se encontraba en el domicilio donde fue encontrada la droga. Pide se revoque la resolución apelada, se deje sin efecto la referida medida cautelar y se le sustituya por alguna menos intensa de aquellas señaladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. El Ministerio Público instó por la confirmación de la resolución apelada. 2°.- Que, conforme al mérito de los elementos que obran en la carpeta investigativa y expuestos por las intervinientes en estrados, en concepto de esta Corte, se encuentra justificado la existencia de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades y tenencia de arma de fogueo fácilmente adaptable o transformable, como asimismo permiten presumir fundadamente la participación del imputado en calidad de autor de dichos ilícitos, pues la investigación se basó en un conjunto de diligencias de vigilancias al domicilio en donde pernoctaba el imputado, las que culminaron con la entrada y registro a dicha casa habitación en donde se encontró la cantidad de 117 papelillos de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 140, 144, 149, y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintinueve de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado José Miguel Céspedes Leiva. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N° Penal-662-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción GSR/shp Concepción, siete de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- La defensa se ha alzado en contra de la resolución de 29 de abril del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado José Miguel Céspedes Leiva, quien se encuentra formalizado en calidad

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