FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MARES DEL SUR AUSTRALES SPA
Rol
Fecha
7 de mayo de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la facultad formal del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, de manera tal que no resulta legalmente procedente que el juez llamado a conocer de la ejecución sustente su decisión de postergar la tramitación del juicio. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la brevedad a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-14098-2025.
Fallo
se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la brevedad a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-14098-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Que la facultad formal del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, de manera tal que no resulta legalmente procedente que el juez llamado a conocer de l
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