SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ANDREINA COROMOTO TORREALBA GOMEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 28 de abril del actual comparecen los abogados Jorge Lena Salgado y Alonso Grant Díaz, quienes deducen acción de amparo preventivo en favor de doña Andreina Coromoto Torrealba Gómez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°2500100238332, de 7 de noviembre de 2025, notificada el 8 de abril de 2026, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional por ingreso por paso no habilitado. Expone que la amparada ingresó a Chile el 28 de septiembre de 2022, en el contexto de la crisis humanitaria, política y económica existente en Venezuela, y que desde su llegada ha manifestado voluntad de regularizar su situación migratoria, realizando declaración voluntaria de ingreso clandestino ante la Policía de Investigaciones y sometiéndose al proceso de empadronamiento biométrico ante el Servicio Nacional de Migraciones. Añade que carece de antecedentes penales y mantiene arraigo familiar y laboral en el país, desde que es madre de dos hijos menores de edad, actualmente escolarizados en Rancagua y titulares de permisos de residencia temporal, además de desempeñarse laboralmente como auxiliar de aseo en el Condominio Viñedos de Rancagua, en virtud de contrato vigente desde el 26 de enero de 2026. Sostiene que el acto administrativo impugnado resulta ilegal y arbitrario, por cuanto omite ponderar adecuadamente las circunstancias personales, familiares y laborales de la amparada, vulnerando con ello su libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, así como el principio de reunificación familiar y el interés superior de los niños. Refiere, asimismo, que la medida de expulsión infringe los principios de proporcionalidad y razonabilidad previstos en la Ley N°19.880, los principios rectores contenidos en la Ley N°21.325, particularmente aquellos relativos a la protección de los derechos humanos de las personas mig

Fundamentos

considerando: 1º Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, la parte recurrente impugna la Resolución Exenta N°2500100238332, de 7 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso la expulsión administrativa de la amparada del territorio nacional por ingreso por paso no habilitado, sosteniendo que dicho acto resulta ilegal y arbitrario al omitir ponderar adecuadamente sus circunstancias personales, familiares y laborales, específicamente, que carece de antecedentes penales, que mantiene arraigo familiar y laboral en el país desde que es madre de dos hijos adolescentes escolarizados en Rancagua y titulares de permisos de residencia temporal, además de desempeñarse laboralmente como auxiliar de aseo con contrato vigente. 3° Que, por su parte, la recurrida informó que la amparada registra ingreso irregular al territorio nacional, eludiendo el control migratorio, motivo por el cual se inició procedimiento sancionatorio de expulsión conforme a la Ley N°21.325, siendo debidamente notificada para formular descargos y acompañar antecedentes. Refiere que los antecedentes aportados durante la tramitación administrativa no permitieron acreditar suficientemente el vínculo familiar invocado ni la existencia de una relación directa y regular con los hijos de la amparada, agregando que ésta no acreditó encontrarse en alguna hipótesis habilitante para permisos humanitarios o refugio. 4° Que, no se encuentra controvertido que la amparada ingresó al territorio nacional por paso no habilitado, circunstancia que constituye una hipótesis legalmente prevista por el legislador para la adopción de medidas de expulsión administrativa conforme a los artículos 126 y 127 de la Ley N°21.325. Sin perjuicio de ello, la existencia de dicha facultad legal no exime a la autoridad administrativa del deber de efectuar una ponderación concreta, suficiente y actualizada de las circunstancias personales de la afectada, particularmente de aquellas contempladas en el artículo 129 de la referida ley, disposición que exige considerar factores tales como el arraigo familiar y social. 5° Que, de los antecedentes allegados en esta sede, fluye que la amparada es madre de los adolescentes César Alejandro y Ariannys Coromoto, ambos de apellidos Peraza Torrealba, los que cuentan con cédula de identidad para extranjeros y que actualmente se encuentran incorporados al sistema educacional chileno, cursando cuarto año medio y octavo año básico en el Colegio Las Américas de Rancagua. Del mismo modo, consta que la amparada mantiene vínculo laboral vigente como auxiliar de aseo en el Condominio Viñedos de Rancagua, desempeñando fu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Andreina Coromoto Torrealba Gómez en contra del Servicio Nacional de Migraciones sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100238332, de 7 de noviembre de 2025, debiendo el Servicio recurrido efectuar un nuevo estudio de los antecedentes acompañados por la recurrente y dentro del plazo de 30 días emitir un nuevo pronunciamiento al respecto. Ofíciese al Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 318-2026-Amparo Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema. Principio del formulario Final del formulario

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, siete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 28 de abril del actual comparecen los abogados Jorge Lena Salgado y Alonso Grant Díaz, quienes deducen acción de amparo preventivo en favor de doña Andreina Coromoto Torrealba Gómez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°2500100238332, de 7 de n

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