MARIA MARGARITA PINOL ANCAPAN Y OTROS CONTRA CONADI DE OSORNO
Rol
Fecha
7 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que, de los antecedentes expuestos por la parte recurrente y no obstante habérsele ordenado aclarar su recurso, no aparecen hechos concretos, actuales ni actos u omisiones suficientemente identificables y atribuibles a la parte recurrida que puedan constituir privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguna de las garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Asimismo, del tenor de lo solicitado se advierte que la pretensión dice relación, en lo sustancial, con una controversia sobre dominio, posesión o derechos sobre un inmueble, materia que excede la naturaleza cautelar de la acción de protección y que debe ser discutida en la sede y procedimiento que corresponda. En consecuencia, la acción de protección deducida se estima carente de
Fundamentos
fundamentos suficientes para ser acogida a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido, por falta de fundamentos. Regístrese digitalmente y archívese en su oportunidad. N° Protección 494-2026
Texto Completo (Preview)
C.A DE VALDIVIA Valdivia, siete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Que, de los antecedentes expuestos por la parte recurrente y no obstante habérsele ordenado aclarar su recurso, no aparecen hechos concretos, actuales ni actos u omisiones suficientemente identificables y atribuibles a la parte recurrida que puedan constituir privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguna
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