DORVIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
7 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don BERSON PIERRE, en representación de su cónyuge doña MICHERLINE DORVIL e interpone recurso de reclamación estipulado en el artículo 141 de la Ley N°21.325 en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES representado por el director nacional don Frank Carlos Sauerbaum Muñoz, en atención que el servicio que representa dictó la Resolución Exenta 1415 de fecha 21 de enero de 2026, notificada según consta en el acta en fecha 25 de marzo de 2026, constituyendo este acto administrativo una vulneración al derecho y normativa legal vigente, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo indicado. Señala que la recurrente, doña MICHERLINE DORVIL de nacionalidad Haitiana, nacida en puerto Príncipe el 20 de febrero de 1992, decidió emigrar ante un evidente estado de necesidad fundado en la grave crisis política, económica y social que impera en su tierra natal, ingresando a Chile a principios del año 2019, permaneciendo en el territorio nacional hasta la fecha, encontrándose en situación migratoria irregular. Agrega que una vez en Chile inició una relación amorosa contrayendo matrimonio religioso el día 21 de mayo del año 2022, el que por
Fundamentos
motivos de su situación migratoria no pudieron inscribir. Así, fruto de esa relación el día 06 de septiembre del año 2022 nació su hija RUTH NAIVEDA PIERRE DORVIL, actualmente de 3 años y seis meses de edad. Indica que su cónyuge es la que contribuye a su dinámica familiar mediante el cuidado, formación y protección de su pequeña hija, cumpliendo un rol fundamental dentro de nuestro núcleo familiar y tal como se señala en la Resolución Exenta respecto de la cual se recurre, una vez que fue informada, con fecha 29 de febrero de 2024, acerca del procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, formuló sus descargos, acompañando una serie de documentos para acreditar su deseo de permanecer en chile, contando con experiencia laboral para dicho fin. Señala que de los antecedentes aportados en los referidos descargos no hubo una ponderación objetiva de aquellos, toda vez que para decretar su expulsión sólo se tomó en cuenta su ingreso al país por paso no habilitado, sin considerar la grave crisis humanitaria que se vive en Haití y que, por lo demás, es de público conocimiento, así como tampoco el vínculo familiar. Agrega que MICHERLINE DORVIL no registra antecedentes delictuales en Chile, así como tampoco en Haití, no registra reiteración de infracciones migratorias, posee vínculos familiares de los mencionados en el N° 5 del artículo 129 de la Ley N° 21235, y su cónyuge cuenta con residencia definitiva y su hija es de nacionalidad chilena. Sostiene que resulta cuestionable la adopción de una medida tan desproporcionada por parte de la recurrida, aún estando en conocimiento de la existencia de su, que no atendió a la protección del interés superior del niño y la unificación familiar, eje de la política migratoria y límite infranqueable a la discrecionalidad administrativa del Servicio Nacional de Migraciones, sino que se limitó a fundamentar su decisión en cuanto a su ingreso por paso no habilitado, sin darle la oportunidad de poder regularizar su situación en base a lo ya señalado, a sabiendas que una niña será separada de su madre, lo que implica, de facto, la ruptura de la unidad familiar. Indica que la autoridad administrativa realizó un examen meramente formal de los antecedentes de la recurrente, sin ponderar sustantivamente las pruebas de arraigo familiar y la existencia de una hija chilena. Una resolución que ignora la realidad fáctica de un menor de edad chileno es, por definición, arbitraria. Respecto a la manutención de la recurrente, soy yo quien en base a mi trabajo solvento todos los gastos en que ella deba incurrir, sea alimentación, vivienda, salud, para no ser una carga económica para el Gobierno de Chile. Señala que de conformidad a la nueva normativa en materia migratoria, si bien el ingreso por paso no habilitado al territorio nacional no es constitutivo de delito de acuerdo al artículo 9 de la Ley N°21.325 que consagra la “No criminalización. La migración irregular no es const
Fallo
Por lo expuesto solicita que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo individualizado. 2°.- Que, al informar don Fabián Espinoza Durán, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, refiere, en síntesis, que la resolución impugnada se encuentra ajustada al estándar de juridicidad administrativo y migratorio, habiendo sido dictada de conformidad al derecho positivo vigente, esto es, por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Señala que, la extranjero ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, cayendo en la causal de expulsión contenida en el artículo 127 N°1 de la Ley 21.325 y en el artículo 135 N°1 de su Reglamento, ambas normas en relación con la causal de prohibición de ingreso imperativa del articulo 32 N°3 de la Ley 21.325. Manifiesta que, el reclamante ha desplegado una conducta que la Ley de Migración ha determinado como merecedora de la aplicación de la expulsión administrativa del territorio nacional, sanción que faculta a la autoridad, por expreso mandato legal, a aplicar una medida de prohibición de ingreso al país por los plazos establecidos en dicha norma. Al respecto, señala que con fecha 05 de marzo de 2024 y 16 de abril de 2024, la persona extranjera remitió a este Servicio sus descargos, señalando que desea permanecer en el país, en virtud de que su núcleo familiar se encuentra en Chile, además de mencionar que q
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Chillán, siete de mayo de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece don BERSON PIERRE, en representación de su cónyuge doña MICHERLINE DORVIL e interpone recurso de reclamación estipulado en el artículo 141 de la Ley N°21.325 en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES representado por el director nacional don Frank Carlos Sauerbaum Muñoz, en atención que el servicio que representa dictó
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