GONZÁLEZ/DE ORÚE
Rol
54568-2023
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2° Que en la especie, el libelo incoado por el abogado don Juan Pablo Morales Costa, en el Rol Nº 1.435-22 seguido ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, lo ha sido respecto de la resolución que revocó lo resuelto por el juez a quo, en tanto acogió el incidente de abandono del procedimiento y en su lugar, lo desechó. 3° Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participan de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual, solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Juan Pablo Morales Costa. Al primer y segundo otrosíes: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Al folio 79730-2023: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol Nº 54.568-2023
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Juan Pablo Morales Costa. Al primer y segundo otrosíes: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Al folio 79730-2023: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol Nº 54.568-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2° Que en la
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