SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/ILMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
50752-2023
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
Policia Local
Resultado
SE DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia revocatoria de la dictada en primera instancia, sobre la base principalmente de los documentos acompañados en alzada, los que entiende que ante lo resuelto en su oportunidad, no fueron acompañados legalmente a la causa. Entendiendo que no se falló de acuerdo a la ley, ni de conformidad al principio pro consumidor, pero en que de la lectura del líbelo el fundamento del mismo descansa es la disconformidad con lo resuelto. 3° Que como se dijo, los jueces recurridos, procedieron a revocar la resolución en alzada, dando cuenta de las razones de hecho y jurídicas para ello; lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando–labor privativa de los jueces- los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en ello, en la presente causa, se vislumbre o exista como se dijo una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario. No obsta lo anterior, el hecho de que se hable de legitimación activa en el fallo que se revisa, cuando queda claro que al hablar de denunciado aquella se refiere a la legitimación pasiva alegada. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por don Gonzalo Rojas Donoso por el SERNAC. Al primer y segundo otrosí; estese a lo decidido; al tercer y cuarto otrosí; a sus antecedentes; y al quinto otrosí; téngase presente. Regístres
Fallo
fallo que se revisa, cuando queda claro que al hablar de denunciado aquella se refiere a la legitimación pasiva alegada. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por don Gonzalo Rojas Donoso por el SERNAC. Al primer y segundo otrosí; estese a lo decidido; al tercer y cuarto otrosí; a sus antecedentes; y al quinto otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 50752-23. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por la Ministra Sra. Andrea Muñoz S., los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y la Ministra Sra. María Teresa Letelier R. No firma la Ministra Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia revocatoria de la dictada en primera instancia, sobre la base principalmente de los document
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