JOFRÉ/ILMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
47657-2023
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que no dio lugar a declarar la nulidad de la resolución que declaró abandonado el recurso de nulidad deducido; decisión que no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado, razón que lleva que este sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Julio Herrera Rosales por Álvaro Jofré Cabezas. Al primer otrosí; estese a lo decidido; al segundo otrosí; téngase presente; al tercer otrosí; a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 47657-23. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por la Ministra Sra. Andrea Muñoz S., los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y la Ministra Sra. María Teresa Letelier R. No firma la Ministra Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Julio Herrera Rosales por Álvaro Jofré Cabezas. Al primer otrosí; estese a lo decidido; al segundo otrosí; téngase presente; al tercer otrosí; a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 47657-23. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por la Ministra Sra. Andrea Muñoz S., los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y la Ministra Sra. María Teresa Letelier R. No firma la Ministra Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este r
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