13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

NAVARRO/SCOTIABANK CHILE S. A.

Rol

47821-2023

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO REVISIÓN

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que el recurso de revisión se concede para invalidar sentencias firmes o ejecutoriadas, que han sido ganadas fraudulenta o injustamente, en los casos expresamente señalados por la ley. Atendido que la norma general en nuestra legislación, es el respeto a la cosa juzgada y el cumplimiento de lo resuelto en sentencia firme, las disposiciones sobre revisión de sentencias que han adquirido ese carácter, constituyen reglas de excepción, que tienen aplicación limitada, a las situaciones taxativamente señaladas en el ordenamiento positivo. 2° Que en el recurso de autos, la parte que lo interpone ha invocado la causal del número 3 del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a la cual, la Corte Suprema de Justicia podrá rever una sentencia firme, en los siguientes casos: “3° Si la sentencia firme se ha ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, cuya existencia haya sido declarada por sentencia de término 3° Que el recurrente expresa que dentro del proceso ejecutivo, seguido ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, rol C-17.095-2018, sobre cobro de mutuo, se cobraron intereses excesivos en la liquidación que acompaña, cobrándose 366 días en exceso, por lo cual, se interpuso una acción ordinaria ante el 28° Juzgado Civil de esta ciudad, rol C-18.996-2020, a fin de que se declaren aquellos abusos. 4° Que de lo antes reseñado, fluye que lo recurrido en autos no es una sentencia, sino que una resolución de mero trámite, que tuvo por aprobada la liquidación del crédito, en el cuaderno de apremio, la cual no es susceptible del recurso de revisión opuesto, atendido lo dispuesto en el artículo 810 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 811 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de revisión deducido por el abogado Rodrigo Iván Navarro Fuentes, en contra de lo resuelto en los autos Rol C-17.095-2018 del 13° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto a la liquidación del crédito. Al primer y segundo otrosí: estese al mérito de autos. Al tercer otrosí: téngase presente. Al cuarto otrosí: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol 47.821-2023.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 811 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de revisión deducido por el abogado Rodrigo Iván Navarro Fuentes, en contra de lo resuelto en los autos Rol C-17.095-2018 del 13° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto a la liquidación del crédito. Al primer y segundo otrosí: estese al mérito de autos. Al tercer otrosí: téngase presente. Al cuarto otrosí: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol 47.821-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1° Que el recurso de revisión se concede para invalidar sentencias firmes o ejecutoriadas, que han sido ganadas fraudulenta o injustamente, en los casos expresamente señalados por la ley. Atendido que la norma general en nuestra legislación, es el respeto a la cosa juzgada y el cumplimiento de lo resuelto en sentencia firm

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