SIN INFORMACION

PERDOMO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

7 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Miguel Antonio Perdomo Rodríguez, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, fundado en la omisión que califica de ilegal y arbitraria consistente en la falta de dictación del decreto que pone término al procedimiento de carta de nacionalización solicitado. Expone que ingresó al país en calidad de turista, regularizando posteriormente su situación migratoria hasta obtener residencia definitiva vigente, y que el 25 de marzo de 2022 ingresó su solicitud de nacionalización, respecto de la cual incluso realizó el pago de los derechos correspondientes. Señala que, pese a que el Servicio Nacional de Migraciones ya habría remitido el proyecto de decreto con los informes respectivos al Ministerio del Interior el 15 de noviembre de 2023, a la fecha no se ha dictado el acto administrativo terminal, manteniéndose la solicitud sin resolución por un período que estima en cerca de cuatro años. Indica que dicha inactividad lo mantiene en un estado de incertidumbre y constituye una demora excesiva e injustificada, vulneratoria de la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, en relación con los principios de celeridad, conclusivo y economía procedimental previstos en la Ley N°19.880, particularmente en sus artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27, solicitando que se ordene a las recurridas emitir el pronunciamiento correspondiente dentro de un plazo determinado. Segundo: Que evacúa informe el Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, solicitando el rechazo del recurso por no concurrir acto u omisión ilegal o arbitraria. Expone que el otorgamiento de cartas de nacionalización constituye una facultad de la autoridad, ejercida mediante decreto expedido por el Ministerio del Interior, conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.325, el Decreto Supremo N°5.142 de 1960 y la Ley N°16.436, precisando que el Servicio Nacional de Migraciones interviene únicamente en la etapa de tramitación previa. En cuanto al caso concreto, informa que los antecedentes de la solicitud del recurrente ya fueron recibidos por el Ministerio, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en tramitación, previo a su dictación y notificación. Sostiene que no existe omisión ilegal ni arbitraria, atendido que este tipo de solicitudes requieren un análisis exhaustivo y que la demora se explica por el elevado número de solicitudes de nacionalización ingresadas en los últimos años, lo que ha incrementado los tiempos de tramitación. Añade que el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no tiene carácter fatal, conforme a la jurisprudencia administrativa y judicial que cita, y que la sola pendencia del procedimiento no implica vulneración de derechos fundamentales, desde que el recurrente mantiene situación migratoria regular y puede ejercer sus derechos en el país. Final

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Miguel Antonio Perdomo Rodríguez, en contra del Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior. Acordada con el voto en contra de la ministra Catalán Romero quien fue del parecer de acoger el recurso y ordenar a Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior que se pronuncie sobre la solicitud en un plazo de treinta días, teniendo presente que: 1°) Analizados los antecedentes, se observa que la recurrida ha retardado el pronunciamiento que le corresponde realizar, sin razón justificada, toda vez que se encuentra para su resolución desde noviembre de 2023; lo que importa una omisión ilegal, por cuanto no se ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, todos los que rigen el pronunciamiento de este tipo de actuaciones administrativas. 2°) En la forma señalada, se ha vulnerado la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es la igualdad ante la ley, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Miguel Antonio Perdomo Rodríguez, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, fundado en la omisión que califica de ilegal y arbitraria consistente en la falta de dictación del decreto que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica