CAMPOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Nidia Verónica Susana Campos Coello, de nacionalidad salvadoreña, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión que califica de ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión de la orden de pago de derechos y en la no remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, como acto terminal dentro de la tramitación de su solicitud. Expone que ingresó al país como turista, regularizando posteriormente su situación migratoria hasta obtener permanencia definitiva vigente, y que el 13 de junio de 2023 presentó solicitud de carta de nacionalización. Señala que, pese al tiempo transcurrido —que cuantifica en más de dos años sin respuesta—, el Servicio no ha emitido la orden de giro ni el proyecto de decreto con los informes respectivos, lo que ha impedido la prosecución del procedimiento ante la autoridad competente. Indica que dicha inactividad la mantiene en un estado de incertidumbre y constituye una demora excesiva e injustificada, vulneratoria de la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, en relación con los principios de celeridad, conclusivo y economía procedimental establecidos en la Ley N°19.880, particularmente en sus artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27, agregando que la jurisprudencia ha reconocido que dilaciones de esta naturaleza configuran actuaciones ilegales y arbitrarias de la Administración, solicitando que se ordene al recurrido emitir el pronunciamiento correspondiente dentro de un plazo determinado. Segundo: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por no concurrir acto u omisión ilegal o arbitraria. Expone que la recurrente ingresó al país el 17 de marzo de 2017, que el 22 de julio de 2019 solicitó permanencia definitiva, la que le fue otorgada mediante Resolución Exenta N°174707 de 5 de octubre de 2020, manteniendo actualmente situación migratoria regular. En cuanto a la solicitud de carta de nacionalización, indica que fue presentada el 13 de junio de 2023, encontrándose actualmente en tramitación en etapa de “Análisis”, lo que se corrobora con la información del sistema acompañada en el informe. Señala que la concesión de la nacionalidad constituye una facultad del Estado que corresponde resolver al Presidente de la República a través del Ministerio del Interior, limitándose el Servicio Nacional de Migraciones a la tramitación de la solicitud, conforme al artículo 157 N°8 de la Ley N°21.325, encontrándose pendiente la remisión del oficio con la calificación respectiva. Añade que el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal, pudiendo extenderse por razones como el aumento de solicitudes migratorias, lo que ha sido reconocido por la jurisprudencia como caso fortuito, y que la sola pendencia del trámite no configura vulneración de derechos fundamentales, atendido que la recurrente mantien
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Nidia Verónica Susana Campos Coello, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la ministra Catalán Romero quien fue del parecer de acoger el recurso y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie sobre la solicitud en un plazo de treinta días, teniendo presente que: 1°) Analizados los antecedentes, se observa que la recurrida ha retardado el pronunciamiento que le corresponde realizar, sin razón justificada, lo que importa una omisión ilegal, por cuanto no se ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, todos los que rigen el pronunciamiento de este tipo de actuaciones administrativas. 2°) En la forma señalada, se ha vulnerado la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es la igualdad ante la ley, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la autoridad hasta su culminación por medio de una respuesta formal y motivada. Regístrese, comuníquese y arc
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San Miguel, siete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Nidia Verónica Susana Campos Coello, de nacionalidad salvadoreña, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión que califica de ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión de la orden de pago de derechos y en la no remisión del pro
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