URDANETA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Edilve José Urdaneta Robles, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión que califica de ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión de la orden de pago de derechos y en la no remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, como acto terminal dentro de la tramitación de su solicitud. Expone que ingresó al país como turista, regularizando posteriormente su situación migratoria hasta obtener permanencia definitiva vigente, y que el 10 de octubre de 2024 presentó solicitud de carta de nacionalización. Señala que, a la fecha de interposición del recurso, no ha recibido respuesta del Servicio, ni se ha liberado la orden de giro ni se ha emitido el proyecto de decreto con los informes respectivos, lo que ha impedido la prosecución del procedimiento ante la autoridad competente. Indica que dicha inactividad se ha prolongado por más de un año, configurando una demora excesiva que lo mantiene en una situación de incertidumbre, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, en relación con los principios de celeridad, conclusivo y economía procedimental establecidos en la Ley N°19.880, especialmente en sus artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27, solicitando se ordene al Servicio pronunciarse dentro de un plazo determinado, con costas. Segundo: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por no concurrir acto u omisión ilegal o arbitraria. Señala que el recurrente ingresó al país el 11 de enero de 2019, que solicitó permanencia definitiva el 17 de agosto de 2020, la cual le fue otorgada mediante Resolución Exenta de fecha 9 de enero de 2023, manteniendo actualmente situación migratoria regular. En cuanto a la solicitud de carta de nacionalización, indica que fue presentada con fecha 10 de octubre de 2024 y que, a la fecha del informe, se encuentra en tramitación en etapa de “Primer Análisis”, conforme se observa en el registro respectivo. Explica que la concesión de la nacionalidad constituye una facultad del Estado que corresponde resolver al Presidente de la República a través del Ministerio del Interior, limitándose el Servicio Nacional de Migraciones a la tramitación de la solicitud, conforme al artículo 157 N°8 de la Ley N°21.325, encontrándose pendiente la remisión del oficio con la calificación correspondiente. Añade que el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal y puede extenderse por circunstancias como el aumento de solicitudes migratorias, sin que ello implique por sí solo vulneración de derechos fundamentales, especialmente considerando que el recurrente mantiene residencia regular y puede ejercer sus derechos en el país, concluyendo que no se configuran los presupuestos para acoger la acción intentada. Tercero: Que, el recurso de protección de garan
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Edilve José Urdaneta Robles, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la ministra Catalán Romero quien fue del parecer de acoger el recurso y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie sobre la solicitud en un plazo de treinta días, teniendo presente que: 1°) Analizados los antecedentes, se observa que la recurrida ha retardado el pronunciamiento que le corresponde realizar, sin razón justificada, lo que importa una omisión ilegal, por cuanto no se ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, todos los que rigen el pronunciamiento de este tipo de actuaciones administrativas. 2°) En la forma señalada, se ha vulnerado la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es la igualdad ante la ley, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la autoridad hasta su culminación por medio de una respuesta formal y motivada. Regístrese, comuníquese y archívese,
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Edilve José Urdaneta Robles, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión que califica de ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión de la orden de pago de derechos y en la no remisión del proyecto de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica