SIN INFORMACION

AVENDAÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Korenia Nysleth Avendaño Bustos, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión que califica de ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión de la orden de giro y en la no remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, como acto terminal dentro de la tramitación de su solicitud. Expone que ingresó al país como turista, posteriormente regularizó su situación migratoria hasta obtener permanencia definitiva vigente y, en dicho contexto, con fecha 12 de diciembre de 2024 presentó solicitud de carta de nacionalización. Señala que, a la fecha de interposición del recurso, no ha recibido respuesta por parte del Servicio, ni se ha emitido la orden de giro ni el proyecto de decreto con los informes respectivos, lo que impide la continuación del procedimiento ante el Ministerio del Interior. Afirma que dicha inactividad configura una demora excesiva —que cuantifica en más de un año sin resolución— vulnerando la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución, en relación con los principios de celeridad, conclusivo y economía procedimental consagrados en la Ley N°19.880, especialmente en sus artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27, solicitando que se ordene al Servicio pronunciarse dentro de un plazo determinado, con costas. Segundo: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por no concurrir acto u omisión ilegal o arbitraria. Señala que la recurrente ingresó al país en 2019 y que mediante Resolución Exenta de 9 de septiembre de 2022 obtuvo permanencia definitiva, manteniendo actualmente situación migratoria regular. En cuanto a la solicitud de carta de nacionalización, indica que fue presentada el 12 de diciembre de 2024 y que, a la fecha del informe, se encuentra en trámite en etapa de “Primer Análisis”. Explica que la concesión de la nacionalidad es una facultad del Estado que constituye una gracia, cuya decisión corresponde al Presidente de la República a través del Ministerio del Interior, limitándose el Servicio Nacional de Migraciones únicamente a la tramitación de la solicitud y no a su resolución, conforme al artículo 157 N°8 de la Ley N°21.325. Agrega que la remisión del oficio con la calificación favorable o desfavorable al Ministerio se encuentra pendiente y forma parte del procedimiento en curso. Asimismo, sostiene que el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal, pudiendo extenderse por razones como el aumento de solicitudes migratorias, lo que ha sido reconocido como caso fortuito, y que la sola pendencia del trámite no implica vulneración de derechos fundamentales, atendido que la recurrente mantiene residencia regular y puede ejercer sus derechos en el país, concluyendo que no se configuran los presupuestos para acoger la acción. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constit

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Korenia Nysleth Avendaño Bustos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la ministra Catalán Romero quien fue del parecer de acoger el recurso y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie sobre la solicitud en un plazo de treinta días, teniendo presente que: 1°) Analizados los antecedentes, se observa que la recurrida ha retardado el pronunciamiento que le corresponde realizar, sin razón justificada, toda vez que se encuentra pendiente de resolver desde diciembre de 2024, lo que importa una omisión ilegal, por cuanto no se ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, todos los que rigen el pronunciamiento de este tipo de actuaciones administrativas. 2°) En la forma señalada, se ha vulnerado la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es la igualdad ante la ley, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la autoridad hasta su culminación por med

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San Miguel, siete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Korenia Nysleth Avendaño Bustos, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión que califica de ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión de la orden de giro y en la no remisión del proyecto de decreto

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