INCACUTIPA MAQUERA JUAN RODOLFO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
54562-2023
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Que esta Corte no cuenta con antecedentes de los que se pueda concluir la persistencia del amparado en la actividad delictiva, por el contrario, del cumplimiento de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva que le fue impuesta, se desprende que ha concluido satisfactoriamente el proceso de reinserción social al que fue sometido, se confirma la sentencia apelada de treinta de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 66-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y del Abogado Integrante Sr. Ruz, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia apelada y, en su lugar, rechazar el recurso de amparo interpuesto, teniendo en consideración para ello que los hechos que se atribuyen al amparado se subsumen en la causal del N° 2 del artículo 15 del D.L. 1.094, esto es, “Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas” que, por la remisión que a esa norma efectúa el artículo 17 del mismo texto, autoriza a la Administración para decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero que haya perpetrado tales ilícitos, sin que para ello se demande, conforme a la correcta interpretación de las disposiciones en estudio, que el extranjero sea sancionado más de una vez por la conducta constitutiva del tráfico de drogas para habilitar a la autoridad para decretar su expulsión. Asimismo, y para desestimar la alegación de la defensa en orden a la afectación que la expulsión del amparado produciría respecto de su familia, se tiene presente que el artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño, en su numeral 4° dispone que, en caso de que la separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como lo es la expulsión de uno de los padres del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausente
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. Al escrito folio 79837-2023: téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: Que esta Corte no cuenta con antecedentes de los que se pueda concluir la persistencia del amparado en la actividad delictiva, por el contrario, del cumplimiento de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva que le fue impuesta, se desprende que ha concluido
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