C/ JOSE ENRIQUE MENDOZA CARROZA
Rol
Fecha
7 de mayo de 2026
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos objeto de la formalización y presumir fundadamente la participación que en los mismos se atribuye al imputado, por lo que se tienen por concurrentes en la especie las circunstancias previstas en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos de lesiones menos graves y desacato en contexto VIF, los que no han sido cuestionados por la defensa, salvo en cuanto al entendimiento de las implicancias de las medidas cautelares que desobedeció. 2º.- Que, en lo relativo a la necesidad de cautela, exigida en la letra c) de la norma legal citada, la defensa sobre la base de su irreprochable conducta anterior pide se decreten medidas de menor intensidad, dada la prognosis de pena que aduce. El Ministerio Público hace presente que la prisión preventiva responde a la seguridad de la víctima, dada la cercanía temporal de los ilícitos perpetrados en su contra. 3° Que, si bien es cierto que la prisión preventiva es de última ratio, debe tenerse también presente, no obstante la discusión relativa a la configuración del delito de desacato, la naturaleza de los delitos imputados y la forma y circunstancias de su comisión, considerando, además, que la víctima es hija del imputado y existiendo antecedentes que dan cuenta que no es la primera oportunidad en que acomete en su contra, son elementos que acrecientan la necesidad de cautela, elementos que fuerzan a concluir que la libertad del imputado, en este estado del proceso, constituye un peligro para la seguridad de la víctima, tal como concluyó el tribunal a quo. En razón de lo anterior, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos expuestos por el tribunal a quo y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintinueve de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, mediante la cual se dispuso la prisión preventiva del imputado José Enrique Mendoza Carroza. Comuníquese y devuélvase la competencia. Penal N°2326-2026 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, siete de mayo de dos mil veintiséis. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-2326-2026 Ruc: 2600649500-0 Rit : O-2244-2026 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón, la Ministra (I) señora Maria Ines Lausen Montt y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relator: Fernanda Díaz de Valdés Digit
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