JUZGADO FAMILIA OVALLE C/ ROBERTO BRYAN GAMBOA CONFORME
Rol
Fecha
7 de mayo de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Compartiéndose los
Fundamentos
fundamentos de la resolución en alzada en base a los cuales se dan por satisfechos los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, así como los motivos que le llevan a concluir que la libertad del encartado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad y de la víctima, estimándose, además, que la necesidad de cautela no se satisface con medidas menos intensas que la prisión preventiva y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del veintiocho de abril de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Roberto Bryan Gamboa Conforme, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad. Acordada la decisión con el voto en contra del ministro (s) Sr. Díaz quien considera que, sin perjuicio del número de delitos por el que se ha formalizado la investigación contra el imputado, dado el carácter de ultima ratio de la cautelar de prisión preventiva, es posible, a juicio de este disidente, garantizar de manera eficaz los fines del procedimiento y la seguridad de la ofendida a través de medidas menos intensas, por lo que fue del parecer de imponer al encartado la medida del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal consistente en arresto domiciliario total con monitoreo telemático, junto a la prohibición de acercamiento y toda forma de comunicación con la víctima de conformidad al las letras f) y g) de la citada disposición legal. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°394-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
La Serena, siete de mayo de dos mil veintiséis. Siendo las 10:28 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz e integrada por el Ministro titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas y Ministro suplente Rodrigo Díaz Figueroa, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra
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