MELENDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
7 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de don Ryan Augusto Melendez Muñoz, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.864.407-7, quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la emisión de la orden de giro y remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización a la Subsecretaría del Interior, a propósito de la solicitud presentada el 20 de octubre de 2022, lo que a su juicio vulnera el derecho de la igualdad ante la ley. Expuso que ingresó al país en calidad de turista y que con posterioridad cambió su condición migratoria a residente definitiva. Añadió que el 20 de octubre de 2022 ingresó solicitud de nacionalización y que hasta la fecha no ha recibido respuesta por parte de la recurrida. En cuanto al derecho, citó jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema y se refiere a los principios de celeridad y economía procedimental recogidos en los artículos 4, 7 y 9 de la Ley N°19.880. Agregó que en el presente caso no procede que la recurrida alegue una situación de imprevisión respecto del volumen de solicitudes que recibe, ya que según jurisprudencia del máximo tribunal del país la situación de pandemia culminó. Al efecto, citó el artículo 27 de la ley ya mencionada y afirma que conforme a la misma el procedimiento administrativo no puede exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. En consecuencia, solicitó que se acoja la presente acción y se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización dentro de un plazo de 30 días, o el que estime esta Corte, con costas. Acompañó a su presentación: 1. Comprobante de envío de solicitud de nacionalización. 2.- Copia de cédula de identidad para extranjeros. 3.- Comprobante de pago del beneficio migratorio. A folio 4, se declaró admisible la acción y se solicitó in
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva o amenaza ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, se concluye que la recurrente ha efectuado en tiempo y forma una solicitud de carta de nacionalización en la fecha indicada en su acción, por medio de los canales destinados a tal efecto, cumpliendo con las cargas procesales que impone su tramitación. Cuarto: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones señala que mediante Oficio Ordinario N° 38.764 de 24 de julio de 2024 remitió el expediente y proyecto de decreto para ser aprobado a la Subsecretaría del Interior. Quinto: Que, así las cosas, esta Corte advierte que la presente acción ha perdido oportunidad, en tanto el objeto del recurso ya ha sido satisfecho respecto de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, en tanto el órgano ya remitió el decreto correspondiente a la Subsecretaría del Interior a efectos de que el proceso administrativo siga el curso que determina la ley, razón por la que la presente acción será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se rechaza, sin costas, por pérdida de oportunidad, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de don Ryan Augusto Melendez Muñoz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Redacción del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. No firma el Ministro Titular don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a su vista y acuerdo por encontrarse con licencia médica. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N°605-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 compareció don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de don Ryan Augusto Melendez Muñoz, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.864.407-7, quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consist
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