PORMA/SUPERINTENDENCIA SEG. SOCIAL
Rol
Fecha
7 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, el día 15 de octubre de 2025, comparece el abogado Mauricio Barría Águila, en representación de CAROLINA ISABEL PORMA OÑATE, domiciliada en la comuna de Queilen, y deduce acción de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por la dictación de la Resolución Exenta R-01-DFS-127283-2025 de fecha 14 de septiembre del 2025, que confirmó el rechazo de la licencia médica N°20443294-5 extendida por un total de 30 días a contar del 22 de enero de 2025, por reposo no justificado. Explica que el padecimiento psicológico de la actora inició en el mes de octubre de 2024, motivado por altas exigencias a que se vio sometida en el ámbito laboral y familiar, y en principio la psiquiatra le dio licencia parcial por los meses de noviembre y diciembre de 2024, buscando su reincorporación laboral paulatina y gradual, pero no fue posible pues su cuadro de depresión y angustia se agravó, principalmente por la sobrecarga laboral en la Municipalidad donde trabajaba, la falta de sala cuna para su hija menor, y los problemas de salud de salud de su hija de 2 años Amelia Josefa, que desde su nacimiento presentó múltiples condiciones de salud (talla y peso bajo, retraso motor, displasia de caderas, dificultades gástricas manifestadas en reflujo y problemas de digestión que repercutían en dificultades en realizar sus deposiciones, problemas neurológicos) que llevaron a su ingreso a Teletón de Puerto Montt en el mes de diciembre de 2024. Detalla que durante ese tiempo ella realizó siempre sesiones de psicoterapia, lo que se sumaba a las terapias de su hija Amelia, que significaban largos viajes y desgaste económico para trasladarse, sumado a que además tiene otra hija de 5 años. Agrega que finalmente el 20 de diciembre de 2024 recién el psiquiatra le dio la primera licencia por 30 días de reposo total, al final de la cual supo el resultado del estudio genético de su hija Amelia que fue diagnosticada con síndrome de discapacidad intelectual di
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la Superintendencia de Seguridad Social, por cuanto este organismo confirmó el rechazo de una licencia médica por reposo no justificado, previamente decretado por la Comisión de Medicina Preventiva. Segundo: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción por incidir en materias propias de la seguridad social, esta Corte sistemáticamente ha desechado esa defensa por cuanto no es el derecho a obtener una prestación de servicio o derecho propio de ese ámbito lo que se persigue con la acción incoada en estos autos, sino que la legítima pretensión de obtener de la Administración una resolución que se encuentre suficientemente y razonablemente fundada en el mérito de los antecedentes, descartando así el actuar arbitrario de los órganos estatales, al omitir formal o sustancialmente la motivación y fundamentación racional que avale las decisiones que adopta en la esfera de sus competencias y que materializan el ejercicio legítimo de las potestades públicas residenciadas en ellos. Lo anterior, se ve refrendado por el hecho que esta magistratura ha entendido que la garantía que se alega como vulnerada es aquella consagrada en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, tal como consistentemente lo ha manifestado en sede de admisibilidad de los recursos de protección sobre esta materia, siendo éste una excepción que no altera la competencia natural de esta Corte para determinar la esfera de vulneración eventual de las garantías fundamentales de los recurrentes, máxime si ellos ocurren sin asesoría letrada al efecto. Tercero: Que, en cuanto al fondo, respecto de la licencia médica cuestionada, la decisión recurrida rechaza la reconsideración presentada por la actora, señalando: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N°20443294-5, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 90 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, el nuevo informe médico aportado con fecha 22/07/2025 por la tratante no evidencia manifestaciones psicopatológicas de intensidad tal que determinen un compromiso severo de la capacidad funcional del reclamante durante el período de reposo.” Previamente, por dictamen N°R-01-UME-98589-2025 de fecha 18 de julio de 2025, la SUSESO rechazó la reclamación contra lo resuelto previamente por la COMPIN, argumentando que el reposo médico no estaba justificado: “Que, el informe emitido con fecha 11/03/2025 por la tratante, no expone elementos psicopatológicos de gravedad que requieran tal extensión del reposo y tampoco describe detalladamente los ajustes farmacológicos realizados ni su temporalidad durante el periodo reclamado.” Cuarto: Que, de lo anterior se desprende que el rechazo de la solicitud de reconside
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por el abogado Mauricio Barría Águila, en representación de CAROLINA ISABEL PORMA OÑATE en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, atendida la naturaleza de la acción. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Saez. No firma el Ministro Titular don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a su vista y acuerdo por encontrarse con licencia médica. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección-1401-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio N°1, el día 15 de octubre de 2025, comparece el abogado Mauricio Barría Águila, en representación de CAROLINA ISABEL PORMA OÑATE, domiciliada en la comuna de Queilen, y deduce acción de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por la dictación de la Resolución Exenta R-01-DFS-127283-2025 de fecha 1
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