URSULA DEL PILAR SAN MARTIN SOLIS / COLEGIO BOSQUES DE ALERCE.-
Rol
Fecha
7 de mayo de 2026
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, el día 04 de marzo del año en curso, comparece Úrsula San Martín Solís a favor de su hija EMILIA FRANCISCA ABURTO SAN MARTÍN, y deduce acción de protección en contra del COLEGIO BOSQUES DE ALERCE, solicitando se otorgue matrícula para el año académico 2026. Explica que el día 27 de diciembre de 2025 su hija quedó aceptada por la aplicación “Anótate en la lista” del SAE, y ella tenía dos días para confirmar la vacante, lo cual cumplió el mismo día de recibir el correo. Agrega que posteriormente llamó al colegio para confirmar la vacante, la atendió la Secretaria y le indicó que ya estaba anotada y podía ir otro día a matricularla, o la primera semana de marzo. Indica que fue al día siguiente al colegio pero estaba cerrado, pero de todas formas insistió en llamar, sin resultados, hasta el día 2 de marzo que llamó al establecimiento y le responde don Mauricio Mancilla, quien le señala que la vacante de su hija fue asignada a otro niño porque él la habría llamado y no contestó, cuestión que niega y no existe registro de tal llamada. Reclama que quitaron la vacante a su hija que tiene 9 años y va a cuarto básico, que se atiende en salud mental del CECOSF Lawén con psicóloga ya que presenta trastorno de integración sensorial y TDA, por lo que resulta muy difícil para ella esta situación de no poder iniciar clases y no tener colegio. Aduce que es importante para ella no sólo por su derecho a la educación sino porque además en el mismo establecimiento están matriculados sus nietos y sobrino, cuestión que genera seguridad a su hija, a quien le cuesta interactuar por sus diagnósticos. Pide se conceda la matrícula que ya fue aceptada por el programa SAE. Acompaña al recurso: comprobante de solicitud de matrícula en que figura el 29 de diciembre de 2025 con vacante aceptada en Colegio Bosques de Alerce; certificado de neurólogo infantil de 9 de abril de 2025 que da cuenta de los diagnósticos de la recurrente; registro de llamadas salientes de 29 de dic
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que el objeto de la presente acción cautelar dice relación con la supuesta negativa del colegio recurrido a matricular a la hija de la recurrente para el año académico 2026, pese a haber quedado aceptada por la aplicación “Anótate en la lista SAE”, y haber confirmado la aceptación del cupo vía telefónica en el establecimiento. Tercero: Que, evacuando el informe solicitado, el recurrido ha señalado que al producirse el avance regular de la lista de espera se generó reglamentariamente un nuevo cupo, y desde el día 17 de marzo en curso Emilia Francisca Aburto San Martín se encuentra matriculada en el establecimiento para el año académico 2026, habiendo perdido oportunidad el recurso. Acompaña Ficha alumno de Emilia Francisca Aburto San Martín, del Colegio Bosques de Alerce correspondiente al año académico 2026, que acredita la fecha de matrícula de la hija de la recurrente al día 17 de marzo de 2026; anexo sobre clase de religión; anexo declaración de apoderado y contrato de prestación de servicios educacionales. Cuarto: Que, habiéndose acompañado por la recurrida los documentos previamente reseñados, la conducta reprochada en autos cesó, la acción carece de objeto por haber perdido oportunidad, sin que exista actuación alguna que desplegar por esta Corte en sede cautelar de urgencia. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de protección deducido por Úrsula San Martín Solís a favor de su hija EMILIA FRANCISCA ABURTO SAN MARTÍN, en contra del COLEGIO BOSQUES DE ALERCE, por haber perdido oportunidad. Redacción del Ministro Jaime Vicente Meza Saez. No firma el Ministro Titular don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a su vista y acuerdo por encontrarse con licencia médica. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Rol Nº Protección-527-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio N°1, el día 04 de marzo del año en curso, comparece Úrsula San Martín Solís a favor de su hija EMILIA FRANCISCA ABURTO SAN MARTÍN, y deduce acción de protección en contra del COLEGIO BOSQUES DE ALERCE, solicitando se otorgue matrícula para el año académico 2026. Explica que el día 27 de diciembre de 2025 su hija quedó aceptada po
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