CURIANTE/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
7 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, el día 27 de octubre de 2025, compareció DEYANIRA ANDREA CURIARTE PARRA, e interpuso acción constitucional de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES, por estimar que ésta ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en el descuento que le hicieran en sus remuneraciones de las cuotas morosas de un crédito social. Explica que contrató un crédito de consumo con la recurrida, que se materializó a través de la suscripción de un pagaré, en el cual se pactó una cláusula de aceleración, y la facultad de deducir de su salario por parte, ya sea, de su actual empleador, de empleadores futuros, entidades pagadoras de pensiones o pagadoras de subsidios de incapacidad laboral, del pago de su remuneración, emolumentos mensuales o subsidios de cesantía que pueda en el futuro recibir, las cuotas correspondientes al referido crédito contratado con la Caja de Compensación. Refiere que por sus condiciones personales y financieras, cayó en mora en el pago del crédito, y se percató que al momento de recibir su remuneración correspondiente al mes de septiembre de 2025, figuran descuentos por planilla por el monto de $253.840.-, efectuado por su empleador, fue ordenado de esta forma por la Caja de Compensación. Reclama que jamás se ha puesto en su conocimiento o notificado por la recurrida que comenzaría a cobrarse el crédito social mediante esta modalidad, decisión que estima arbitraria, injustificada y abusiva, y le ocasiona un menoscabo e importante privación de su derecho de propiedad sobre su remuneración,
Fundamentos
considerando que su sueldo le alcanzaba justo para costear los gastos del mes (cuentas, deudas, alimentos, transporte, etc.). Cita jurisprudencia en apoyo de su postura, sin indicar Rol de causas. Además, reclama que los montos descontados excederían lo mandatado por ley, conforme ha resuelto la Superintendencia de Seguridad Social en su compendio de normas que regulan la materia, señala lo siguiente sobre el monto máximo de los descuentos que pueden efectuar las Cajas de Compensación y Asignación Familiar: “La cuota mensual del o de los créditos otorgados por una C.C.A.F. no podrá exceder del 25% de la remuneración, renta o pensión líquida mensual del trabajador o pensionado”. Por lo dicho, solicita acoger el recurso y ordenar a la recurrida: 1. Cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente. 2. Restituir al recurrente los descuentos efectuados de acuerdo a los antecedentes acompañados en esta acción constitucional, así como también los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción. 3. Condenar en costas a la recurrida. Acompaña al recurso la liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de septiembre de 2025 emitida por la empresa Fundación Hogares de San Vicente de Paul Décima Región. A Folio 5 se tuvo por interpuesto el recurso, se pidió informe a la recurrida, y a Folio 3 se denegó la orden de no innovar. A Folio 9, el día 19 de noviembre de 2025, evacua informe la abogada Inés Riquelme por la recurrida, quien pide el rechazo del recurso. Respecto a los créditos sociales otorgados a la recurrente, dice que se otorgaron dos créditos sociales: 1) Con fecha 25.05.2021, otorgó a doña Deyanira Curiarte Parra el crédito código 128CON102164048, por la suma de $2.683.246.- a una tasa de 1.59%, pagadero en un plazo de 48 meses, con una cuota de $88.468.-, cuyo primer vencimiento fue el 31.07.2021. Donde las primeras 30 cuotas del mes de julio de 2021 a diciembre de 2023, fueron pagadas regularmente entre los periodos 10.08.2021 al 10.12.2023, y la cuota del mes de enero de 2024 (31), más el interés penal, fue pagada con desfase a través de descuento en la remuneración del mes de septiembre de 2025, generando mora por las cuotas restantes. 2) Caja los Andes, con fecha 17.10.2022, otorgó a doña Deyanira Curiarte Parra el crédito código 128CON102846052, por la suma de $3.113.710.- a una tasa de 1.95%, pagadero en un plazo de 52 meses, con una cuota de $101.659.-, cuyo primer vencimiento fue el 31.12.2022. Donde las primeras 13 cuotas correspondientes al mes de diciembre de 2022 a diciembre de 2023, fueron pagadas regularmente entre los periodos 10.01.2023 al 10.12.2023 y la cuota del mes de enero de 2024 (14), más el interés penal, fueron pagadas con desfase a través de descuento en la remuneración del mes de septiembre de 2025, generando mora por las cuotas febrero de 2024 a septiembre de 2025 (15 a 34), las cuotas restantes se encuentran con fecha de vencimiento 30.10.2025 al 31.0
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1. II.- Que no se condena en costas a la actora, atendida la naturaleza de la acción deducida. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Saez. No firma el Ministro Titular don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a su vista y acuerdo por encontrarse con licencia médica. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección-1461-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, el día 27 de octubre de 2025, compareció DEYANIRA ANDREA CURIARTE PARRA, e interpuso acción constitucional de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES, por estimar que ésta ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en el descuento que le hicieran
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