SIN INFORMACION

SÁNCHEZ GUMERA ROLANDO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA.-

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Hechos

Vistos: A folio 1, Marcia Andrea Quintana Fajardo, abogada, defensora penal pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Rolando Armando Sánchez Gumera, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo de Putaendo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 110-2026 de 15 de abril de 2026, que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado cumple actualmente una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de tráfico ilícito de drogas. La condena inició el 10 de julio de 2019 y tiene como fecha de término el 11 de julio de 2029. El tiempo mínimo para postular se cumplió el 11 de marzo de 2026, restándole 1.161 días por cumplir. Refiere que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 5, evacúa informe el Jefe del Centro de Educación y Trabajo de Putaendo, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 4, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Pedro Enrique García Muñoz, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023, , dicha facultad no es absoluta ni discrecional en términos irrestrictos, pues debe ejercerse ponderando fundadamente la totalidad de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, sin desatender aquellos que den cuenta de avances efectivos en el proceso de reinserción social del postulante. En este sentido, el carácter facultativo de la determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados en la postulación del amparado que le son favorables. Tercero: Que, revisados los antecedentes remitidos por el Centro de Educación y Trabajo de Putaendo el informe de postulación psicosocial elaborado por el equipo técnico de dicho establecimiento penitenciario revela que el amparado presenta características de relevancia que la resolución impugnada no pondera adecuadamente. En efecto, dicho informe da cuenta de que el amparado actualmente cuenta con el beneficio intrapenitenciario de salida dominical desde el 24 de noviembre de 2025 y rebaja de dos meses; mostrando avances en su Plan de Intervención, desarrollando competencias cognitivas y laborales, que reducen el efecto de distorsiones antisociales en su comportamiento. Agrega que, ha mostrado una conducta adecuada durante su permanencia y manifiesta conciencia del daño causado en el ámbito de la salud y en su vida personal. Asimismo, el informe consigna que se encuentra en estado de preparación para la acción, registrado una conducta muy buena desde el bimestre noviembre-diciembre del año 2024. En el ámbito laboral, en julio de 2025 se incorporó como ayudante de cocina, para posteriormente ser ascendida a maestro de cocina, registrando un 100% de asistencia, presenta buena motivación, disposición y respecto con sus pares y funcionarios. Además, cuenta con capacitación aprobada en técnicas de soldadura al arco, de 100 horas de duración. Cuarto: Que, de este modo, el amparado cumple con todos los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N° 321, motivo por el cual este arbitrio será acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Rolando Armando Sánchez Gumera, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución Ord. N° 110-2026 de quince de abril de dos mil veintiséis, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado ya individualizado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Interina señora Leonor Cohen Briones, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, por estimar que al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, las que comparte, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b). Se da orden de inmediata libertad para el condenado Rolando Armando Sánchez Gumera, si no estuviera privado de ella por otra causa. Sirva el presente fallo como suficiente y atento oficio de remisión. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1646-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso.- Valparaíso, siete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Marcia Andrea Quintana Fajardo, abogada, defensora penal pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Rolando Armando Sánchez Gumera, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo de Putaendo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que

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