SIN INFORMACION

ROJAS RIOS PABLO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO

Rol

Fecha

7 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA.-

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Hechos

Vistos: A folio 1, Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Pablo Andrés Rojas Ríos, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo de Putaendo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 108-2026 de 15 de abril de 2026 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado actualmente cumple una pena de 8 años por el delito de tráfico ilícito de drogas, La condena se inició el 17 de febrero de 2021 y tiene como fecha de término el 17 de febrero de 2029. Asimismo, informa que la fecha en que se cumple el tiempo mínimo de postulación es el 17 de junio de 2026, restándole 1.017 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional; sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 5, evacúa informe el Jefe del Centro de Educación y Trabajo de Putaendo, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 4, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023, dicha facultad no es absoluta ni discrecional en términos irrestrictos, pues debe ejercerse ponderando fundadamente la totalidad de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, sin desatender aquellos que den cuenta de avances efectivos en el proceso de reinserción social del postulante. En este sentido, el carácter facultativo de la determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados en la postulación del amparado que le son favorables. Tercero: Que, revisados los antecedentes remitidos por el Centro de Educación y Trabajo de Putaendo, el informe de postulación psicosocial elaborado por el equipo técnico de dicho establecimiento penitenciario revela que el amparado presenta características de relevancia que la resolución impugnada no pondera adecuadamente. En efecto, dicho informe da cuenta de que el amparado actualmente cuenta con los beneficios intrapenitenciarios de salida dominical -desde el 21 de septiembre de 2025- y salida de fin de semana -desde el 23 de enero de 2026; un bajo riesgo de reincidencia, encontrándose con un Plan de Intervención en que ha cumplido la mayoría de los objetivos, mostrando avances significativos y adherencia, expresando rechazo explícito a futuros delitos y proyecta una vida orientada hacia la legalidad. En el ámbito familiar su hermana Natalia actúa como agente de control social; cuenta con solución habitacional concreta y oferta laboral en el negocio de su hermano Juan. Asimismo, el informe consigna que se encuentra en estado motivacional de acción; no registra faltas al régimen interno y con una conducta muy buena desde el bimestre julio-agosto del año 2022. En el ámbito laboral, se desempeña en panadería de usuarios, con 100% de asistencia y buen desempeño. Cuarto: Que, de este modo, el amparado cumple con todos los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N° 321, motivo por el cual este arbitrio será acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Pablo Andrés Rojas Ríos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución Ord. N° 108-2026 de quince de abril de dos mil veintiséis, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado ya individualizado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Interina señora Leonor Cohen Briones, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, por estimar que al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b). Se da orden de inmediata libertad para el condenado Pablo Andrés Rojas Ríos, si no estuviera privado de ella por otra causa. Sirva el presente fallo como suficiente y atento oficio de remisión. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1645-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso.- Valparaíso, siete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Pablo Andrés Rojas Ríos, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo de Putaendo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ile

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