SIN INFORMACION

SILVIA LORETO AREVALO HERNANDEZ/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

7 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece Igor Pérez Veloso, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Silvia Loreto Arévalo Hernández, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia De Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-31587-2026, de 6 de marzo de 2026, emanada de la recurrida, mediante la cual se confirmó lo obrado por la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) quien, por REX N° 880116705012026, de 5 de enero de 2026, calificó como de origen común la patología diagnosticada a la recurrente, consistente en "Tendinosis del supraespinoso, Bursitis subacromial-subdeltoidea, Tenosinovitis De Quervain, Tenosinovitis extensora (C2) y Sinovitis de muñeca derecha", denegándose la cobertura del Seguro Social contemplado en la Ley N°16.744. Expone que su representada se desempeña hace 11 años como TENS en el Centro de Diálisis DaVita Chile S.A. (ex Clínica San Pedro de la Paz), particularmente en la sala de reúso de filtros de hemodiálisis, unidad crítica que demanda alta carga física y mecánica. La actividad que originó la patología consiste en el lavado y reacondicionamiento manual de filtros, debiendo procesar aproximadamente 24 filtros diarios, Mediante un "golpeteo" rítmico y repetitivo con un "trozo de fierro de cobre" o barra de acero, tarea que se realiza en bloques de 3 horas continuas, 3 a 4 veces por semana, transmitiéndose la fuerza de impacto directamente a la muñeca y hombro derecho bajo condiciones de alta repetitividad y posturas forzadas. Refiere que, producto de años de exposición, desarrolló el cuadro musculoesquelético antes descrito, certificado por el traumatólogo especialista en mano y muñeca Dr. Sergio Islas Morales, quien ha documentado "sobrecarga clara en el borde cubital y estrés repetido en la articulación acromioclavicular", con lesiones de fibrocartílago y daños condrales profundos, recomendando en informes de 2022, 2023, 2024 y septie

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia. 1.- Ambos planteamientos serán desestimados, el primero porque el acto recurrido es la decisión de la SUSESO de 6 de marzo de 2026, sin que haya transcurrido el plazo de caducidad de treinta días hasta la interposición de la presente acción de protección. En cuanto a la segunda alegación, baste tener en consideración que el recurso se funda en la infracción de garantías como la integridad psíquica e igualdad ante la ley (artículo 19 numerales 1 y 2 de la Constitución), las cuales sí están protegidos por el artículo 20 de la Carta Fundamental. II.- En cuanto al fondo. 2.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 3.- El objeto de la controversia consiste en determinar si la Resolución Exenta N° R-01-UME-31587-2026, de 6 de marzo de 2026, es o no arbitraria o ilegal al confirmar la calificación de enfermedad común, efectuada por la ACHS (RECA N° 880116705012026, de 5 de enero de 2026), respecto del diagnóstico de "Tendinosis del supraespinoso, Bursitis subacromial- subdeltoidea, Tenosinovitis de De Quervain, Tenosinovitis extensora (C2) y Sinovitis de muñeca derechas", que presentaba la recurrente. En dicha decisión la recurrida manifestó que había tenido a la vista los antecedentes aportados por la ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD y lo informado por profesionales médicos de su repartición, previo análisis de los antecedentes clínicos y laborales disponibles, concluyendo que tales patologías eran de origen común, toda vez que no era posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el trabajo que desempeña como TENS y el cuadro clínico diagnosticado. Añade que en las actividades que efectúa en el trabajo no se evidencian factores de riesgo condicionantes de la afección en comento. Pore lo tanto, no procede otorgar la cobertura del Seguro Social de Ley N° 16.744. 4.- Conforme al marco legal específico, contenido en la Ley N°16.395 (artículos 1°, 2° letras a) y c), 3° y 30) y la Ley N°16.744 (artículos 2°, 3°, 5°, 7°, 11 y 12 inciso 5°), así como el Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N°16.7

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Se rechazan, sin costas, las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia planteadas por la recurrida SUSESO. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Silvia Loreto Arévalo Hernández, en contra de la Superintendencia De Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese una vez que este fallo quede firme y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro titular Rodrigo Cerda San Martín. No firma la ministra suplente señora María Ceroni Valenzuela, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en sus funciones. N° Protección-6954-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción bpv Concepción, siete de mayo de dos mil veintiséis. Visto: Comparece Igor Pérez Veloso, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Silvia Loreto Arévalo Hernández, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia De Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-U

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