SIN INFORMACION

EUGENIA EDENIRA CISTERNA RIVAS / SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

7 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece EUGENIA EDENIRA CISTERNA RIVAS, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, por el actuar ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución N°C.M.C. 671/2026, de 14 de enero de 2026, notificada el 9 de febrero de 2026, por la cual la Comisión Médica Central rechazó el reclamo administrativo interpuesto y confirmó el Dictamen de Invalidez N°010.4684/2025 de la Comisión Médica Regional de Concepción, de 12 de junio de 2025, que fijó un menoscabo laboral global del 1% y, en consecuencia, denegó la pensión de invalidez solicitada. Señala que desde el 2020 ha presentado diversas patologías psiquiátricas y físicas, como trastorno ansioso-depresivo crónico con crisis de pánico y depresión grave, enfermedad degenerativa de columna (Scheuermann, discopatía, artrosis, hernias lumbares), fibromialgia, poliartralgias, túnel carpiano bilateral, tendinopatía cálcica, luxación recurrente de rótula izquierda con condromalacia e hipertensión arterial. Indica que estas condiciones le impiden trabajar y realizar actividades cotidianas de manera autónoma. Expone que ha sido sometida a tres procesos sucesivos de calificación de invalidez ante las Comisiones Médicas del sistema previsional en los años 2022, 2023 y 2025, todos resueltos en sentido desfavorable. Enfatiza, como núcleo de su imputación de arbitrariedad, que las dos primeras evaluaciones le otorgaron un menoscabo global del 34% fundado en raquialgia y cervicalgia crónica clase II rango alto, mientras que la tercera evaluación recaída, según sostiene, sobre el mismo sustrato anatómico degenerativo fijó un menoscabo global de apenas el 1%, sin que medie explicación técnica que justifique tal disparidad y en circunstancias de que la naturaleza de las patologías de columna es progresiva e irreversible. Añade que el interconsultor psiquiátrico designado por la Comisión Médica Regional en la tercera solicitud, Dr. Francisco Palma Alarcón, era

Fundamentos

fundamentos médicos y normativos del rechazo. Explica que, conforme con las Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, un impedimento se considera configurado cuando concurren cinco requisitos copulativos: (i) ser objetivable según conocimientos médicos validados o evidencia médica; (ii) ser demostrable por medios clínicos, de laboratorio, pruebas funcionales o imagenología; (iii) que las medidas generales y terapias médicas o quirúrgicas accesibles al evaluado estén efectuadas o no reviertan el impedimento, de acuerdo con la evidencia médica; (iv) que la evolución se haya estabilizado o esté en agravación sin tratamientos accesibles que reviertan la condición; y (v) que los períodos de observación clínica estén cumplidos. Agrega que la falta de acceso a tratamientos por su complejidad o costo se considera, como excepción al tercer requisito, cuando se acredita mediante peritaje socio-laboral. Concluye señalando que, en los tres procesos seguidos por la afiliada, las Comisiones aplicaron de manera estricta la normativa vigente, encontrándose facultadas para practicar la evaluación de forma presencial o remota, y que el dictamen impugnado cuenta con respaldo médico-científico suficiente. Solicita tener por evacuado el informe. Informó la Superintendencia De Pensiones, representada por Manuel Bustos Castillo, Jefe del Departamento Judicial, solicitando, en lo principal, que se declare improcedente el recurso por exceder la materia el ámbito propio de la acción de protección y por carecer la recurrida de legitimación pasiva, y, en subsidio, que se rechace en todas sus partes por no configurarse ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar administrativo. En cuanto a la solicitud de improcedencia, sostiene que la pretensión de la actora supone un pronunciamiento declarativo sobre el grado de incapacidad laboral que solo puede resolverse a través de un procedimiento de lato conocimiento, fundado en prueba pericial técnica, y que por ello excede los márgenes naturales del recurso cautelar, citando en respaldo la sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol N°22497-2023 de 4 de enero de 2024, confirmada por la Excma. Corte Suprema en Rol N°1396-2024. En cuanto a la falta de legitimación pasiva, expone que la calificación de invalidez es facultad exclusiva de las Comisiones Médicas establecidas en el D.L. N°3.500 de 1980, las cuales gozan de plena autonomía funcional y no dependen orgánicamente de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 del D.L. N°3.500, 18 y 37 del D.S. N°57 de 1990 (Reglamento), invocando en respaldo los fallos de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco Roles N°996-2022 y N°9028-2021. En cuanto al fondo, refiere que las Comisiones Médicas resolvieron sobre la base de antecedentes objetivos consistentes en exámenes imagenológicos, informes clínicos y peritajes de los interconsultores especialistas designados, apl

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por EUGENIA EDENIRA CISTERNA RIVAS, contra la Resolución N°C.M.C. 671/2026, de 14 de enero de 2026, de la Comisión Médica Central, que rechazó el reclamo administrativo interpuesto por ella y confirmó el Dictamen de Invalidez N°010.4684/2025 de la Comisión Médica Regional de Concepción, de 12 de junio de 2025. Regístrese, notifíquese, comuníquese una vez que este fallo quede firme y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro titular Rodrigo Cerda San Martín. No firma la ministra suplente señora María Ceroni Valenzuela, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en sus funciones. N° Protección-5083-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción bpv Concepción, siete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece EUGENIA EDENIRA CISTERNA RIVAS, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, por el actuar ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución N°C.M.C. 671/2026, de 14 de enero de 2026, notificada el 9 de febrero de 2026, por la cual la Comi

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