SOFÍA VERÓNICA URRIBARRI TORRES /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
7 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Gonzalo Arriagada Bahamondes, de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, en representación de la ciudadana venezolana Sofía Verónica Urribarri Torres, e interpone acción de reclamación de expulsión del artículo 141 inciso primero de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, en contra de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones. El acto reclamado consiste en la Resolución Exenta N°1523, de 23 de enero de 2026, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, notificada a la reclamante el 16 de marzo de 2026, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por cinco años. Indica que la reclamante es ciudadana venezolana que huyó de su país debido a la crisis humanitaria, política y social. La extranjera reconoce haber ingresado a Chile desde Bolivia por un paso no habilitado el 22 agosto de 2023, junto a su pareja; refiere que su representada ha colaborado con las autoridades, realizando declaración voluntaria por ingreso clandestino, sometiéndose al control institucional, se ha insertado laboralmente desempeñándose como como cajera en el establecimiento comercial “Mall Chino Futuro 6”, ubicado en Ruta 160 km 14.5,comuna de Coronel, que cotiza y paga sus imposiciones previsionales y de salud en AFP y FONASA; no registra antecedentes penales en su país de origen conforme a certificado emitido con fecha 16 de marzo de 2026. Sostiene el abogado recurrente que la medida es desproporcionada, carece de fundamentación suficiente y no ponderó adecuadamente las consideraciones del artículo 129 de la Ley 21.325, tales como el arraigo laboral, social y familiar de la afectada, basando la expulsión únicamente en el ingreso irregular. Refiere además que no existen antecedentes que permitan sostener que la permanencia de la reclamante constituya una amenaza para bienes jurídicos públicos, además de ser evidentemente desproporcionada e irracional, teniendo presente
Fundamentos
considerando la situación humanitaria en Venezuela. Pide que se acoja este recurso de reclamación, dejando sin efecto el acto administrativo de expulsión pronunciado a través de la Resolución Exenta N°1523 y se ordene a la autoridad administrativa competente a regularizar la situación migratoria de la recurrente, con costas. Acompaña los siguientes documentos 1. Resolución Exenta N° 1523, de fecha 23 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispone la expulsión de SOFIA VERÓNICA URRIBARRI TORRES. 2. Acta de notificación de la medida de expulsión, de fecha 16 de marzo de 2026, practicada por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile. 3. Acta de inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión, de fecha 07 de abril de 2025, emitida por la Sección de Migraciones y Policía Internacional de Coronel. 4. Informe Policial N° 130, de fecha 08 de abril de 2025, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile. 5. Copia de cédula de identidad venezolana de SOFIA VERÓNICA URRIBARRI TORRES, N° 30.365.260. 6. Copia de pasaporte de SOFIA VERÓNICA URRIBARRI TORRES, N° 165478984. 7. Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor emitida por la Policía de Investigaciones de Chile. 8. Certificado de antecedentes penales emitido por la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 16 de marzo de 2026. 9. Certificado de residencia emitido por la Junta de Vecinos Villa Alonso de Ercilla, de fecha 18 de marzo de 2026, que acredita domicilio en calle Los Almendros N° 178, comuna de San Pedro de la Paz. 10. Contrato de trabajo de fecha 02 de febrero de 2026, suscrito entre SOFIA VERÓNICA URRIBARRI TORRES y la empresa Comercial Futuro 6 SpA. 11. Certificado de cotizaciones previsionales (AFP), que acredita incorporación al sistema previsional. 12. Certificado de afiliación a FONASA, que acredita su calidad de afiliada al sistema de salud. 13. Copia de cédula de identidad venezolana de su pareja, AXEL EDUARDO GARCIA NAVA, N° 30.423.640. 14. Declaración personal de SOFIA VERÓNICA URRIBARRI TORRES, en la que expone su trayectoria migratoria, motivos de salida de su país de origen y situación actual en Chile: Informó el Jefe de la Prefectura Provincial Concepción de la Policía de Investigaciones, Sr. JUAN LUIS FONSECA NEIRA Prefecto, exponiendo que la ciudadana venezolana Sofía Verónica Urribarri Torres, registra una denuncia por ingreso clandestino al territorio nacional, formalizada mediante un parte policial con fecha 8 de abril de 2025. Mantiene vigente expulsión administrativa del territorio nacional por Resolución Exenta N°1523 de 23 de enero de 2026, notificada el 16 de marzo de 2026 en las dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Concepción. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, por medio del abogado Ricardo Sáez Marty, solicitando el rechazo del presente recurso de reclamación, por considerar que la Resolución Exenta que determinó la aplicación de la medida de expulsión respecto
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos, en favor de Sofía Verónica Urribarri Torres, en contra de la Resolución Exenta N° 1523, de 23 de enero de 2026, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro interino Ricardo Riquelme Carpenter. No firma el ministro interino señor Ricardo Riquelme Carpenter, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. N° Contencioso Administrativo-126-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción bpv Concepción, siete de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Gonzalo Arriagada Bahamondes, de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, en representación de la ciudadana venezolana Sofía Verónica Urribarri Torres, e interpone acción de reclamación de expulsión del artículo 141 inciso primero de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, en contra de l
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