AGRÍCOLA E INVERSIONES BMC LIMITADA/MOP, DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
120478-2022
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, en este juicio sumario seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Agrícola e Inversiones BMC Limitada con Dirección General de Aguas”, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la demandante en contra de la sentencia de segunda instancia que revocó la de primer grado que acogió la demanda de perfeccionamiento de Títulos y, en su lugar, la rechazó. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que la recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurre en la causal de casación prevista en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en estos autos nunca se discutió la existencia del título que su parte quiere perfeccionar, sin que la demandada, que estuvo en rebeldía, aportara prueba ni objetara las probanzas rendidas por esta su parte, entre las que está la inscripción de su derecho de aprovechamiento en el Registro de Aguas. Tercero: Que para resolver el arbitrio en estudio se debe tener presente que entre los principios rectores del proceso figura el de congruencia, que se refiere a la conformidad que ha de existir entre la sentencia expedida por el órgano jurisdiccional y las pretensiones que las partes han expuesto oportuna y formalmente en sus escritos fundamentales agregados al proceso, que guarda estrecha vinculación con otro principio formativo del proceso: el dispositivo, que implica que el juez debe limitar su pronunciamiento tan sólo a lo que ha sido pedido por aquéllas. Cuarto: Que el principio procesal a que se ha venido haciendo mención –congruencia- tiende a frenar cualquier eventual exceso de la autoridad de oficio, otorgando garantía de seguridad y certeza a las partes. Este se vulnera con la incongruencia que, en su faz objetiva, se presenta bajo dos modalidades: ultra petita, cuando se otorga más de
Fallo
fallo impugnado incurre en el error de derecho denunciado al restarle todo valor probatorio al documento acompañado por su parte, que da cuenta de la indudable existencia de un título individual del derecho de aprovechamiento de aguas, cuya inscripción se realizó en el año 2005, a fojas 186 vuelta, Número 300, del Registro de Propiedad de Aguas, Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. Décimo: Que, a continuación se acusa la infracción de los artículos 112, 114 y 122 del Código de Aguas, como una falta de aplicación del artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que existe un desconocimiento de la inscripción y registro de derechos de aprovechamiento en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente, impidiendo de esta forma que su parte registre el derecho en cuestión en el Catastro Público de Aguas, de la Dirección General de Aguas. Puntualiza que se ha desconocido la inscripción conservatoria de su representada, al establecer que no se ha acreditado por esta parte la existencia del derecho de aprovechamiento, lo cual sí se realizó al acompañar la inscripción, con vigencia, del derecho de aprovechamiento de aguas, que no fue objetado por la Dirección General de Aguas, en la oportunidad procesal correspondiente. Enfatiza que su representada adquirió el derecho de aprovechamiento, por medio de contratos celebrados con fecha 19 de diciembre del año 1990, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Álvaro Bianchi Rosas,
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, en este juicio sumario seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Agrícola e Inversiones BMC Limitada con Dirección General de Aguas”, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la fo
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