LABRÍN/GODOY
Rol
57329-2022
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que en este procedimiento sumario, sobre restablecimiento de servidumbre, tramitado ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, bajo el rol N° 85-2020, caratulado “Labrín / Godoy”, la parte demandante recurre de casación en el fondo y en la forma, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, el día trece de julio de dos mil veintidós, que desechó los recursos de nulidad formal y de apelación, interpuestos en contra del fallo de primer grado, de veintiuno de marzo del mismo año, que rechazó la demanda, sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: 1° Que en su extenso libelo de nulidad, el recurrente denuncia que el fallo recurrido ha incurrido en tres vicios de casación, previstos en el artículo 768 números 2, 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil. El primero de aquellos reclama que el fallo de primera instancia fue pronunciado por un juez carente de imparcialidad, aludiendo al motivo segundo del fallo en estudio, en cuanto se pronunció acerca del recurso de nulidad formal promovido por la misma parte, en contra de la sentencia de primer grado, por los mismos argumentos, esto es, por haber la juez a quo, emitido pronunciamiento en el proceso rol C-111-2015, sobre la cuestión pendiente. En lo relativo al segundo vicio, ultrapetita, el recurrente se remite al
Fundamentos
considerando cuarto del
Fallo
fallo de primer grado, de veintiuno de marzo del mismo año, que rechazó la demanda, sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: 1° Que en su extenso libelo de nulidad, el recurrente denuncia que el fallo recurrido ha incurrido en tres vicios de casación, previstos en el artículo 768 números 2, 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil. El primero de aquellos reclama que el fallo de primera instancia fue pronunciado por un juez carente de imparcialidad, aludiendo al motivo segundo del fallo en estudio, en cuanto se pronunció acerca del recurso de nulidad formal promovido por la misma parte, en contra de la sentencia de primer grado, por los mismos argumentos, esto es, por haber la juez a quo, emitido pronunciamiento en el proceso rol C-111-2015, sobre la cuestión pendiente. En lo relativo al segundo vicio, ultrapetita, el recurrente se remite al considerando cuarto del fallo de segundo grado, el cual a su vez se haría cargo de la misma causal, invocada respecto del fallo de primera instancia y señala que, al rechazarse la demanda, en base a una supuesta litisconsorcio necesaria, la juez se habría extendido a un punto diverso de aquel alegado por la parte demandada, esto es, la falta de legitimación pasiva. El tercer y último vicio se relaciona con el artículo 170 números 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil y se remite a los motivos quinto y sexto del fallo impugnado, estimando que no se ponderó toda la prueba rendida y que el considerando octavo de la sente
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Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que en este procedimiento sumario, sobre restablecimiento de servidumbre, tramitado ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, bajo el rol N° 85-2020, caratulado “Labrín / Godoy”, la parte demandante recurre de casación en el fondo y en la forma, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, el
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