CARRILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
6 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Alexis Patricio Paredes Aguilera, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo recurso de reclamación según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, a favor y en representación de doña NERINA VICTORIA CARRILLO, documento de identidad venezolana 15.162.485, RUN extranjeros 26.797.826-K, domiciliada en calle Sotomayor N°360, comuna de Chillán, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT 62.000.920-0, representado por su Director Nacional, don FRANK CARLOS SAUERBAUM MUÑOZ, ambos con domicilio en calle San Antonio N° 580, sexto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana; en razón de que, con fecha 11 de noviembre de 2025, se dictó por el Servicio recurrido la Resolución Exenta N°2500100248904, notificada a mi representada con fecha 01 de abril de 2026, por medio de la cual, se le expulsa del territorio nacional con prohibición de ingreso por cinco años, constituyendo este acto administrativo una vulneración al derecho y normativa legal vigente, solicitando que esta acción se admita a tramitación, y en definitiva, sea acogida y se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto al acto administrativo indicado. Refiere el recurrente, y como fundamento de la acción constitucional que su representada es oriunda de Venezuela, nacida el 15 de Febrero de 1982, quien emigró a Chile buscando mejorar su situación de vida, ante la crisis económica, política y social que impera en su país de origen; formando una familia en nuestro país, al conocer y posteriormente convivir y formar una familia con don FANDER JESUS FUENMAYOR SABRIL, ciudadano venezolano con residencia definitiva en el país, R.U.N. 26.767.438-8, constituyendo juntos un núcleo familiar estable, con dinámicas ya formadas entre ellos, complementándose y apoyándose para subsistir mediante actividades lucrativas licitas, núcleo familiar que en definitiva se vería desintegrado al expulsarse a su representada. Es importante señalar que, la parej
Fundamentos
fundamentos de derecho establecida en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. Por todo lo expuesto, la presentación finaliza solicitando que la acción de reclamación sea admitida a tramitación, sea acogida y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto el acto administrativo por tener un carácter ilegal. 2°.- Que, informando don Manuel Espinoza Belmonte, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del presente recurso de reclamación de expulsión, en su integridad, puesto que entiende que la Resolución Exenta N° 2500100248904 de 11 de Noviembre de 2025, que determinó la aplicación de la medida de expulsión respecto de la recurrente de autos ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Refiere el letrado que la reclamante ingresa a Chile por paso no habilitado, según da cuenta el Formulario de Declaración de Ingreso o Intento de Ingreso, por paso no habilitado, el cual se encuentra anexo al Informe Policial N° 5.526 del Departamento de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 8 de Abril de 2025 y en el mismo acto, en ejercicio de la facultad señalada en el artículo 132 bis de la Ley 21.325, los funcionarios policiales informan el Inicio del proceso Sancionatorio de Expulsión, mediante acta de notificación, firmada por la reclamante. Que, este procedimiento se inicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 N° 1 de la Ley 21.325, reiterado por el artículo 135 del Reglamento (Decreto 296 del Ministerio del Interior), en relación con la prohibición de ingreso imperativa del articulo 32 N° 3 de la Ley 21.325, es decir, ingresar al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, lo cual constituye una infracción al artículo 24 de la Ley 21.325 que, regula la forma legal de ingreso al país. Lo anterior, vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de una migración segura, ordenada y regular, lo cual deriva en graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. Que, junto con notificar el inicio del procedimiento de expulsión, se le indico a la extranjera que, disponía de un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos, lo que no hizo. Que, ponderados los antecedentes que obraban en poder de este Servicio, con fecha 11 de Noviembre de 2025, la autoridad migratoria dicta la Resolución Exenta N° 2500100248904, la cual dispuso la expulsión del territorio nacional de la extranjera. Junto con ordenar el abandono del territorio nacional, el Servicio Nacional de Migraciones dispuso la prohibición de ingreso al país por el lapso de 5 años. Que, la aplicación de una medida de expulsión es una facultad del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de lo dispuesto en artículo 132 d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en favor de doña Nerina Victoria Carrillo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director nacional, don Frank Carlos Sauerbaum Muñoz, por haberse dictado la Resolución Exenta N° 2500100248904 de 11 de noviembre de 2025, que dispuso su expulsión del país. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Guillermo Arcos Salinas. Rol N° 48-2026-Contencioso-Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Chillán, seis de mayo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece don Alexis Patricio Paredes Aguilera, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo recurso de reclamación según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, a favor y en representación de doña NERINA VICTORIA CARRILLO, documento de identidad venezolana 15.162.485, RUN extranjeros 26.797.826-K, domicili
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica