C.A. de Santiago

MEDINA/INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE

Rol

47532-2023

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de su fundamento segundo que se elimina. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que la recurrente ha referido como acto arbitrario e ilegal la cesura de su cargo de presidenta de la Federación Chilena de Levantamiento de Pesas, por parte de una Asamblea extraordinaria celebrada al efecto, sin que existiere a su favor, un procedimiento previo de investigación de los cargos que se le imputaban. Lo cual atenta contra sus garantías fundamentales consagradas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Politice de la República, razón por la que pide, ser restituida en su cargo y así como ordenar la continuación de la investigación por parte del Instituto Nacional del Deporte, respecto de las denuncias sobre las irregularidades existentes en cuentas corrientes y compras por parte de la recurrida. Segundo: Que del mérito de los antecedentes, es posible advertir que el conflicto planteado no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, debiendo ejercer respecto del acto impugnado los remedios jurisdiccionales previstos por el ordenamiento jurídico, sin que esta acción pueda ser utilizada como una vía paralela o alternativa de aquéllos. Tercero: Que, en estas condiciones, la acción constitucional intentada no puede prosperar y debe ser desestimada, sin perjuicio de otras vías que pudieren corresponder a la parte recurrente. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de siete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 47.532-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de siete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 47.532-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Gonzalo Ruz L. Santiago, 6 de abril de 2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de su fundamento segundo que se elimina. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que la recurrente ha referido como acto arbitrario e ilegal la cesura de su cargo de presidenta de la Federación Chilena de Levantamiento de Pesas, por parte de una Asamblea extraordinaria celebrada al efecto,

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