FISCALIA IQUIQUE C/ HUMBERTO JESUS BARRIOS CABEZAS
Rol
Fecha
6 de mayo de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Iquique, seis de mayo de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que la defensa del imputado HUMBERTO JESÚS BARRIOS CABEZAS ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada el uno de mayo de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación con la Ley N° 20.066. La parte recurrente funda su arbitrio, en síntesis, en que la medida cautelar resulta desproporcionada atendida la baja penalidad asignada al delito de amenazas, el cual tiene el carácter de simple delito. Sostiene que los fines del procedimiento y la seguridad de la víctima pueden ser cautelados mediante medidas de menor intensidad, tales como el arresto domiciliario nocturno y la prohibición de acercarse a la víctima y a su domicilio, conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, solicitando por tanto la revocación del fallo de primera instancia. SEGUNDO: Que, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del Sr. Juez a quo, es posible establecer que, con los antecedentes de la investigación reunidos hasta ahora —esencialmente la denuncia pormenorizada de la víctima y ex conviviente, el parte policial que da cuenta de la detención y el relato histórico de episodios de violencia psicológica previos— concurren los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Al respecto, para tener por justificada la existencia del delito y presumir fundadamente la participación del encausado, se cuenta con antecedentes que revelan que el imputado amenazó seriamente a la víctima con golpearla y causar daños a sus bienes en el evento de que esta hiciera abandono del hogar común, provocando un temor verosímil que obligó a la afectada a huir del inmueble para resguardar su integridad. TERCERO: Que, en cuanto a la alegación de la defensa, circunscrita a la necesidad de cautela, debe tenerse especialmente presente que nos encontramos ante un caso de violencia intrafamiliar donde concurren múltiples factores de riesgo descritos en el artículo 7° de la Ley N° 20.066. En efecto, la pauta de riesgo aplicada arrojó un resultado de "alto vital", fundamentado en la existencia de intimidación reciente, el consumo de alcohol y drogas por parte del imputado previo a la agresión, y su negativa a aceptar el término de la relación de convivencia. Asimismo, se deben considerar los antecedentes penales del encartado, quien registra una condena pretérita por delitos de la misma naturaleza (VIF) y otras anotaciones pretéritas, elementos que permiten concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, configurándose además un peligro de fuga dado que cualquier condena probable sería de cumplimiento efectivo. CUARTO: Que, finalmente, la aplicación de otra medida cautelar menos gravosa no se avizora como suficiente para asegurar los resultados del juicio y proteger la seguridad de la víctima, resultando la prisión preventiva la medida idónea y proporcional a los fines del procedimiento. La especial vulnerabilidad de la víctima y la gravedad del riesgo vital detectado hacen que las medidas del artículo 155 resulten insuficientes para neutralizar la posibilidad de una agresión de mayor entidad.
Fallo
por tanto la revocación del fallo de primera instancia. SEGUNDO: Que, compartiendo los fundamentos del Sr. Juez a quo, es posible establecer que, con los antecedentes de la investigación reunidos hasta ahora —esencialmente la denuncia pormenorizada de la víctima y ex conviviente, el parte policial que da cuenta de la detención y el relato histórico de episodios de violencia psicológica previos— concurren los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Al respecto, para tener por justificada la existencia del delito y presumir fundadamente la participación del encausado, se cuenta con antecedentes que revelan que el imputado amenazó seriamente a la víctima con golpearla y causar daños a sus bienes en el evento de que esta hiciera abandono del hogar común, provocando un temor verosímil que obligó a la afectada a huir del inmueble para resguardar su integridad. TERCERO: Que, en cuanto a la alegación de la defensa, circunscrita a la necesidad de cautela, debe tenerse especialmente presente que nos encontramos ante un caso de violencia intrafamiliar donde concurren múltiples factores de riesgo descritos en el artículo 7° de la Ley N° 20.066. En efecto, la pauta de riesgo aplicada arrojó un resultado de "alto vital", fundamentado en la existencia de intimidación reciente, el consumo de alcohol y drogas por parte del imputado previo a la agresión, y su negativa a aceptar el término de la relación de convivencia. Asimismo, se deben c
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Iquique, seis de mayo de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que la defensa del imputado HUMBERTO JESÚS BARRIOS CABEZAS ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada el uno de mayo de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sanc
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