C.A. de Iquique

CRUZ CONDORI JOSE CARLOS CONTRA CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

138508-2022

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerando tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por cuanto ésta ha efectuado un descuento en las remuneraciones del recurrente, en razón de un crédito que data del 5 de junio de 2015, que fue reprogramado el 2 de mayo de 2016. Estima que el acto es arbitrario e ilegal y que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 3, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide detener los cobros que se han reanudado el año 2022, y se disponga el reintegro de los mismos. Segundo: Que, al informar, la Caja de Compensación recurrida reconoce la efectividad de los cobros, los que atendido el carácter social de los créditos otorgados por las Cajas de Compensación y las normas que señala, no son arbitrarios ni ilegales y no vulneran las garantías constitucionales de la recurrente, atendido especialmente lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, sin perjuicio de agregar que detendrá los mismos, dando cuenta de haber reintegrado las sumas retenidas por los meses de agosto y septiembre de 2022. Tercero: Que resultan hechos no controvertidos del recurso lo siguientes: i) Con fecha 5 de junio de 2015, la recurrida otorgó al actor un crédito social código 020267750-9, cuyo primer vencimiento correspondió el 31 de julio de 2015. ii) Consta de las liquidaciones de remuneraciones del actor que se descontaron de sus remuneraciones en razón de “Préstamo CCAF”, las cuotas 19, 20 y 22 de 67 cuotas, durante los meses de junio, agosto y septiembre del año 2022, por las sumas de $625.113; $825.139; y $830.626, respectivamente; iii) la recurrida interpuso demanda ejecutiva en contra del actor con fecha 15 de enero de 2018, notificada el mismo año, causa tramitada ante el 3º Juzgado de Letras de Iquique en antecedentes Rol C-154-2018, reclamando el cobro íntegro del saldo vencido de la deuda garantizada con el pagaré que indica, por haber solucionado el deudor sólo 9 cuotas del referido crédito, cuyo cobro por vía de retención originó los descuentos en las remuneraciones del actor; iv) La recurrida dio cuenta de haber puesto a disposición del recurrente, y para retiro en la sucursal de Caja Los Andes más cercana, la suma de $1.655.765, equivalentes a los descuentos realizados desde agosto de 2022 y septiembre 2022. Cuarto: Que, en tales circunstancias, tal como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte en Roles N°s 71.519-2021; 6.928-2021; 30.294-2021; 65.946-2021; 65.973-2021; 1791-2022; 20.756-2022, entre otros, debe concluirse que la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan. Tal beneficio, en la especie, resultaba improcedente, considerando el exte

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de octubre dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de don Juan Carlos Cruz Condori, en contra de la Caja de Compensación Los Andes, y en consecuencia, se ordena a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado a la actora vía descuentos de sus remuneraciones, como asimismo deberá proceder a la devolución de los montos indebidamente descontados a partir de junio del año dos mil veintidós en adelante, sin perjuicio de su derecho a perseguir el cobro por la vía jurisdiccional pertinente. Se previene que el Ministro señor Matus concurre al acuerdo y fallo de la presente causa, teniendo únicamente presente que la sentencia recurrida ha omitido en la sentencia recurrida considerar el descuento practicado en el mes de julio de 2022, de modo que, habiéndose allanado la recurrida a restituir las cantidades descontadas de las remuneraciones del actor por las que reclama y cesar en su cobro por la vía dispuesta en el artículo 22 de la Ley N° 18.833 y no constando que tales cantidades estén a disposición del recurrente, la presente acción no ha perdido oportunidad y debiera ser acogida en los términos que, en lo resolutivo, dispone el presente fallo. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Jean Pierre Matus A. Rol N° 138.508-2022 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P. No firma la Ministra Sra. Vivanco, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Santiago, 6 de abril de 2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerando tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por cuanto ésta ha efectuado un descuento en las remuneraciones del recurrente, en raz

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