SIN INFORMACION

TOVAR/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A.

Rol

Fecha

6 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Patricia Carolina Tovar Sifontes, deduciendo acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. (en adelante, "AFP Planvital"). La parte recurrente funda su acción en la presunta ilegalidad y arbitrariedad en que habría incurrido la recurrida al rechazar, mediante comunicación de fecha 11 de noviembre de 2025, la solicitud de devolución de fondos previsionales amparada en la Ley N°18.156. Expone que la actora, de nacionalidad venezolana y profesional técnica, solicitó la exención y retiro de sus fondos, acompañando una constancia electrónica de cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y una declaración jurada notariada y apostillada en Chile. Señala que la AFP denegó la solicitud argumentando que la constancia no se encontraba apostillada y carecía de validez. El recurrente alega que la decisión es excesivamente formalista e irracional, toda vez que la constancia electrónica posee un código verificable en la web del organismo extranjero y resulta un hecho público y notorio la imposibilidad material de obtener documentos apostillados desde Venezuela o su representación consular debido a la ruptura de relaciones diplomáticas. Denuncia la vulneración de sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N.º 2 (igualdad ante la ley) y N.º 24 (derecho de propiedad) de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene a la recurrida reconocer como válida la documentación y efectuar la devolución de los fondos. 2°) Que, informando la recurrida AFP Planvital S.A., solicita el rechazo íntegro de la acción, con costas. Argumenta que su actuar se ha ajustado estrictamente al marco legal y normativo vigente, específicamente a la Ley N°18.156 y a las instrucciones de cumplimiento obligatorio emanadas de la Superintendencia de Pensiones. Detalla que la documentación presentada por la actora

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Patricia Carolina Tovar Sifontes, en contra de AFP Planvital S.A. No se condena en costas a la parte recurrente, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-25471-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Patricia Carolina Tovar Sifontes, deduciendo acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. (en adelante, "AFP Planvital"). La parte recurrente funda su acción en la presunta ilegalidad y arbitrariedad en que

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