CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO CON CASTRO CASTRO JAIME PATRICIO
Rol
162220-2022
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte Apelaciones de Iquique, que confirmó tanto la resolución que desestimó un incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, como también el fallo que hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual proveniente del delito de contrabando. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que se invoca, en primer término, la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 N°5 en relación con el 170 del Código de Procedimiento Civil, que hace consistir en que el fallo atacado confirmó la resolución que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado sin expresar fundamentos, como tampoco fundó las razones por las que confirmó la sentencia de 1ª instancia. No precisa cuál de los requisitos exigidos por el artículo 170 habría sido omitido en la sentencia recurrida. Tercero: Que el artículo 766, inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, dispone que el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía del referido arbitrio, en cuanto se refiere al incidente de nulidad, no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las resoluciones descritas en el fundamento segundo, pues desde luego no es una sentencia definitiva; no es una interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, ni se dictó sin previo emplazamient
Fundamentos
fundamentos para hacer lugar a la demanda, basta una somera revisión de la sentencia para constatar que analiza tanto los presupuestos de la acción como la prueba rendida entre los considerandos cuarto y noveno, como también indica los fundamentos legales en que se afinca, de modo que no se verifica el motivo de invalidación alegado en lo relativo a la sentencia definitiva, motivo por lo que el recurso de nulidad formal no podrá prosperar. Sexto: Que, en segundo lugar, aduce que la sentencia incurre en el vicio descrito en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, en su concepto, no se realiza un estudio acabado del procedimiento en segunda instancia, especialmente en lo relativo a las razones que llevaron a desechar el incidente de nulidad de lo obrado, reiterando los argumentos aducidos respecto de la causal analizada precedentemente. Séptimo: Que, como se puede advertir, lo impugnado por esta vía extraordinaria continúa siendo lo resuelto acerca del incidente de nulidad de lo obrado, decisión que, como se señaló ut supra, no es susceptible atacarse por medio del presente arbitrio, por lo que deberá ser desestimado en este estado de la tramitación. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Octavo: Que se acusa la infracción del artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse notificado personalmente la demanda; y del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, porque la falta de notificación personal de la demanda redundó en que no pudo defenderse como consecuencia de haberse practicado únicamente la personal subsidiaria. Para ilustrar su planteamiento, transcribe partes del expediente y reitera sus argumentaciones en torno a la nulidad de lo obrado. Noveno: Que de lo expuesto se desprende que la decisión atacada por este medio excepcional corresponde a una cuestión procesal que no es materia de la nulidad sustancial. Asimismo, cabe señalar que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil exige que el recurso de casación en el fondo exprese en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y el modo en que influyen sustancialmente en lo dispositivo, como también, que se indiquen las normas decisoria litis, únicas que pueden influir sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo que hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual proveniente del delito de contrabando. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que se invoca, en primer término, la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 N°5 en relación con el 170 del Código de Procedimiento Civil, que hace consistir en que el fallo atacado confirmó la resolución que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado sin expresar fundamentos, como tampoco fundó las razones por las que confirmó la sentencia de 1ª instancia. No precisa cuál de los requisitos exigidos por el artículo 170 habría sido omitido en la sentencia recurrida. Tercero: Que el artículo 766, inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, dispone que el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía del referido arbitrio, en cuanto se refiere al incidente de nulidad, no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las resoluciones descritas en el fundamento segundo, pues desde luego no es una sentencia definitiva; no es una interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su
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Santiago, seis de abril dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte Apelaciones de Iquique, que confirmó tanto la resolución
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