SIN INFORMACION

JEREZ ASGMAD HARRY PATRICIO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

6 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de Harry Patricio Jerez Asgmad, y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal, vulneratorio de sus garantías consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría el descuento efectuado por dicha entidad sobre sus remuneraciones en razón del pago de un crédito social obtenido por el actor. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, disponga el cese definitivo de tales descuentos y la restitución de las sumas retenidas. Funda su arbitrio en que el 25 de marzo de 2020 la recurrida le otorgó un crédito social por la suma de $4.422.650, documentado mediante pagaré, pagadero en 60 cuotas mensuales de $134.837, con vencimiento de la primera cuota el día 31 de mayo de 2020. Señala que cumplió regularmente con el pago hasta noviembre de 2022, enterando un total de 31 cuotas, equivalentes a la suma de $4.179.947, mediante descuentos efectuados directamente desde sus remuneraciones. Señala que dejó de pagar la cuota correspondiente al mes de diciembre de 2022 debido al término de su relación laboral y el estado de cesantía en que permaneció por un tiempo. Prosigue indicando que, con fecha 5 de septiembre de 2023, la recurrida dedujo demanda ejecutiva ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, bajo el Rol C-1075-2023, exigiendo el pago íntegro de la obligación insoluta y haciendo valer la cláusula de aceleración contenida en el pagaré; demanda que le fue notificada el 12 de septiembre de 2024, y frente a la que opuso en tiempo y forma excepción de prescripción de la acción cambiaria y de la deuda. Dicho juicio ejecutivo permanece actualmente pendiente, habiéndose citado a las partes a oír sentencia con fecha 4 de marzo de 2026, sin que a la fecha se haya dictado sentencia. Indica que, pese a encontrarse judicializado el cobro de la deuda, la recurrida proced

Fundamentos

considerando: Primero: Que el acto que la recurrente reprocha como arbitrario e ilegal consiste en los descuentos que comenzaron a efectuarse en su remuneración a partir del mes de febrero del presente año, de un crédito solicitado en el año 2020, sin que la recurrida haya practicado cobro alguno de la acreencia hasta el año 2023, fecha en que deduce una demanda ejecutiva de cobro, donde se encuentra discutida la obligación en comentario, en atención a que, en ella, el ejecutado ha interpuesto excepción de prescripción de la acción cambiaria, la que se encuentra pendiente de resolución. Segundo: Que, en tales circunstancias, debe concluirse que la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan. Tal beneficio en la especie resultaba improcedente, desde que ha cobrado la totalidad de la deuda por las vías judiciales pertinentes, con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de aquella vía especial deviene en antojadiza, en atención a que ya se encuentra persiguiendo la obligación por los medios legales ordinarios. Tercero: Que los actos cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulneran el derecho de propiedad del actor sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso, como se adelantó, debe ser acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Harry Patricio Jerez Asgmad en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y en consecuencia, se dispone que esta última, en lo sucesivo, deberá abstenerse de efectuar descuentos de las remuneraciones al actor por el crédito aludido, junto con restituir al actor la totalidad de los montos descontados arbitrariamente de sus remuneraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2795-2026. En Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de Harry Patricio Jerez Asgmad, y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal, vulneratorio de sus garantías consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la Rep

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