C.A. de Puerto Montt

CÁRDENAS/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUPLICA

Rol

38168-2023

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°38.168-2023, compareció don Felipe Andrés Cárdenas Villarroel, quien dedujo recurso de protección en contra de la Contraloría Regional de Los Lagos, por la dictación del Oficio N° E268160, de 18 de octubre de 2022 que rechazó el recurso de reposición que presentó respecto del oficio N° E231353 de 4 de julio 2022, que acogió parcialmente el reclamo del actor presentado y, en su mérito, ordenó a la Municipalidad de Calbuco, que lo había destituido mediante sumario administrativo, que fundare su decisión. Acto que señala vulnera sus garantías fundamentales consagradas en los numerales 1, 2, 3, 4, 12, 14, 16 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicita se restablezcan sus derechos y se orden la reincorporación del funcionario al Servicio de Salud de la I. Municipalidad de Calbuco o lo que se estime en derecho. Segundo: Que, al margen de los cuestionamientos de fondo esgrimidos en el recurso, el acto impugnado corresponde a una resolución que tiene el carácter de intermedia desde que aquella solo sirve para que la Municipalidad de Calbuc, complete su decisión de destituir al actor de su cargo, en el marco del sumario administrativo que se ordenó instruir al afecto. Tercero: Que esta Corte ha sostenido de manera reiterada que no resulta procedente ejercer la acción constitucional de protección, cuando lo pretendido es la impugnación de actos intermedios que,

Fallo

por tanto, no contienen una decisión definitiva y forman parte de un procedimiento complejo como lo es una sumario administrativo, que es en definitiva lo que intenta impugnar el actor, si por lo demás entablar su acción en contra del ente edilicio. Sobre el particular, resulta pertinente recordar que, en la dogmática, el acto trámite o intermedio es un “presupuesto de la decisión de fondo. Son actos previos a la resolución que ordenan el procedimiento, como son, por ejemplo: los actos de incoación, de instrucción, comunicaciones, notificaciones. No son impugnables en sede administrativa, salvo que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión” (Rojas, Jaime, Notas sobre el procedimiento administrativo establecido en la Ley Nº 19.880, en Revista de Derecho del Consejo de Defensa del Estado, 11 (2004), citado en LEPPE GUZMÁN, Juan Pablo. Actos intermedios y recurso de protección ambiental. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. 2013, n.41, pp. 561-574). No cabe duda que, en el presente caso, el acto censurado reviste precisamente la calidad de trámite o intermedio y, en consecuencia, atendido aquello que se viene razonando, no resulta impugnable. Cuarto: Que, por todo lo expuesto, el recurso de protección no puede prosperar, en tanto no concurre el presupuesto favorable a esta acción, esto es, que el acto denunciado tenga la aptitud de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos y gara

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1 Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°38.168-2023, compareció don Felipe Andrés Cárdenas Villarroel, quien dedujo recurso de protección en contra de la Contraloría Regional de Los Lago

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