CONSTRUCTORA ALERCE S.A. CON SERVIU REGION DEL BIO BIO
Rol
98533-2022
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en este procedimiento ordinario, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, bajo el rol Nº C-7.379-2018, caratulado “Constructora Alerce S.A. / Serviu Región del Bío Bío”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado, de diecisiete de junio del mismo año, que hizo lugar al incidente de abandono del procedimiento promovido por la demandada. 2° Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad, expresando que el fallo cuestionado infringe los artículos 6 de la Ley N° 21.226, 12 de la Ley N° 21.379, los artículos 22 y 19 del Código Civil y el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, al efectuar la sentencia una errada interpretación e incorrecta aplicación del derecho, al no considerar que el procedimiento se paralizó por resolución del tribunal, a consecuencia de la pandemia que vivió el país, invocando la Ley N°21.379 que derogó el artículo 6 de la Ley N°21.226 e incorporó los artículos 11 y 12, insistiendo en la redacción del citado artículo 11, según el cual, el periodo de vigencia del estado de excepción debiera entenderse vigente hasta el día 30 de noviembre de 2021, lo que suma a la redacción del artículo 7° de la Ley N°21.226, de lo cual concluye que la suspensión de los términos probatorios se extiende hasta los 10 días hábiles posteriores a la fecha recién citada. 3° Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consisten o cómo se han producido, el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. 4° Que, versando el problema jurídico que se trae a conocimiento de esta Corte, sobre la procedencia d
Fallo
fallo de primer grado, de diecisiete de junio del mismo año, que hizo lugar al incidente de abandono del procedimiento promovido por la demandada. 2° Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad, expresando que el fallo cuestionado infringe los artículos 6 de la Ley N° 21.226, 12 de la Ley N° 21.379, los artículos 22 y 19 del Código Civil y el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, al efectuar la sentencia una errada interpretación e incorrecta aplicación del derecho, al no considerar que el procedimiento se paralizó por resolución del tribunal, a consecuencia de la pandemia que vivió el país, invocando la Ley N°21.379 que derogó el artículo 6 de la Ley N°21.226 e incorporó los artículos 11 y 12, insistiendo en la redacción del citado artículo 11, según el cual, el periodo de vigencia del estado de excepción debiera entenderse vigente hasta el día 30 de noviembre de 2021, lo que suma a la redacción del artículo 7° de la Ley N°21.226, de lo cual concluye que la suspensión de los términos probatorios se extiende hasta los 10 días hábiles posteriores a la fecha recién citada. 3° Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consisten o cómo se han producido, el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. 4° Que, versando el problema jurídico que se trae a conocimiento de es
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Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en este procedimiento ordinario, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, bajo el rol Nº C-7.379-2018, caratulado “Constructora Alerce S.A. / Serviu Región del Bío Bío”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sent
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