LIBERTY CIA DE SEGUROS GENERALES - FAUNDEZ LOPEZ GONZALO -
Rol
Fecha
6 de mayo de 2026
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a sexto que se eliminan y el considerando cuarto que aparece citado en el acápite de la demanda civil. Y, se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en la presente causa Rol N°2209-2022 del Juzgado de Policía Local de Lo Prado, por daños en choque, la sentencia definitiva de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés condenó a los conductores Axel Critian Henríquez Arenas, móvil PP GPRB-68; Denis Armaut, móvil PP JSHD-31 y Gonzalo Emilio Faundez López, camión PP DVXP-95 al pago de una multa de 3 UTM por infringir las disposiciones legales señaladas en el accidente de tránsito investigado con resultado de daños. Asimismo, acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en autos, en cuanto condenó a Gonzalo Emilio Faundez López, a pagar a Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. la suma única y total de $4.400.000 por concepto de indemnización de los perjuicios materiales sufridos por el vehículo JSHD-31, con motivo de los hechos de autos, más los reajustes e intereses que indica, condenando a la parte demandada a pagar las costas procesales y personales del juicio. Segundo: Que, en contra de dicha sentencia, se ha alzado el querellado y demandado civil, el conductor Gonzalo Emilio Faundez López, solicitando que se revoque la condena infraccional y civil, al no encontrarse debidamente acreditada su responsabilidad, por no operar las presunciones que el querellante y demandante civil alega. Sostiene que el tribunal a quo al pronunciarse no considera en primer lugar, de conformidad al principio de oficialidad que rige en el procedimiento infraccional lo previsto en el artículo 167 N°13 de la Ley de Tránsito, el cual establece que se presume la responsabilidad del conductor que corta u obstruye la circulación reglamentaria de otro vehículo, que a juicio de su parte es la real causa basal del accidente, pues tal como consta de las declaraciones de fojas 33, 37 y 41, todos los conductores se encuentran contestes que las detenciones se originaron producto de la repentina detención del vehículo SP-1618. Tercero: Que, en efecto, la sentencia recurrida en su motivo cuarto dio por justificada la infracción al artículo 168 de la Ley N°18.290, respecto de todos los investigados, esto es, los conductores Axel Critian Henríquez Arena, móvil PP GPRB-68; Denis Armaut, móvil PP JSHD-31 y Gonzalo Emilio Faundez López, camión PP DVXP-95, al estimar que estos no dieron cuenta inmediata a la autoridad policial más próxima del accidente y daños sufridos, imponiéndole a cada uno de ellos una multa a beneficio fiscal de 3 UTM y, respecto del conductor Gonzalo Emilio Faundez López establece en el considerando tercero que la causa basal de la colisión fue la de no mantener una distancia prudente como lo exige la Ley de Tránsito. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente proceso se inicia por denuncia por infracción de tránsito deducida a fojas 20 el 15 de junio de 2022 por Liberty Compañía d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las disposiciones citadas y lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley Nº 18.287, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Lo Prado, en la parte que condenó a Gonzalo Emilio Faundez López a pagar a Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. la suma única y total de $4.400.000 por concepto de indemnización de los perjuicios materiales sufridos por el vehículo JSHD-31, con intereses, reajustes y costas y, en su lugar, se declara que se rechaza la demanda civil deducida en contra de Gonzalo Emilio Faundez López, ordenando que cada parte pague sus costas. Se confirma, en lo demás, el fallo apelado. Regístrese y devuélvase. Redactada por la ministra suplente Andrea Soler Merino. N°2349-2023-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Andrea Soler Merino y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la ministra (S) por haber cesado en sus funciones como ministra (S). No firma la Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto a sexto que se eliminan y el considerando cuarto que aparece citado en el acápite de la demanda civil. Y, se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en la presente causa Rol N°2209-2022 del Juzgado de Policía Local de Lo Prado, por daños en choque, la sen
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