LÓPEZ/SANDOVAL
Rol
Fecha
6 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos y ante la falta de respuesta del recurrente desde febrero de 2026, su representado realizó una publicación en redes sociales exponiendo su situación e interpuso denuncia ante el Ministerio Público por el delito de estafa, la cual se encuentra en tramitación. Luego, alega la carencia de objeto del recurso, indicando que las publicaciones en redes sociales a las que alude el recurrente han sido eliminadas en su totalidad con anterioridad a la presentación, cesando el supuesto acto vulneratorio, por lo que no existiría actualmente un acto ilegal o arbitrario susceptible de ser reparado por esta vía. Manifiesta su voluntad de abstenerse de realizar nuevas publicaciones referidas al recurrente o a la empresa Marcon SpA, señalando además que los hechos fueron puestos en conocimiento del Ministerio Público mediante denuncia por eventual delito de estafa. Agrega que el conflicto es de naturaleza esencialmente contractual y eventualmente penal, materias que corresponden a los tribunales ordinarios no siendo el recurso de protección la vía idónea para resolver este tipo de controversias ni para limitar la libertad de expresión en contextos de denuncias de consumidores. En subsidio, plantea la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario que justifique la protección. Las publicaciones eliminadas constituyeron un ejercicio legítimo de la libertad de expresión y del derecho a informar de su representado, en su calidad de consumidor que sufrió un incumplimiento contractual grave con pago aproximado del 90% del valor de la obra y abandono de los trabajos. Las publicaciones tuvieron por objeto dar a conocer una situación de incumplimiento contractual, advertir a terceros y obtener respuesta frente al silencio del recurrente, negando la existencia de ánimo de injuriar gratuitamente. Afirma que no concurre un acto ilegal o arbitrario, toda vez que las publicaciones se basaron en hechos reales y surgieron de un conflicto contractual, sosteniendo que la veracidad de la inform
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por don GUILLERMO RAUL LOPEZ CERDA contra don DIEGO ALFONSO SANDOVAL VIVANCO. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la ministra Paulina Gallardo García. Rol N°263-2026.- PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, seis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos. 1°.- Que comparece don GUILLERMO RAUL LOPEZ CERDA, quien interpone recurso de protección contra don DIEGO ALFONSO SANDOVAL VIVANCO. Relata que el 24 de julio de 2025 suscribió con el recurrido un contrato de construcción de obra relativo a una vivienda en la comuna de Pitrufquén, bajo la modalidad de obra vendida o “llave en mano”, el cual se
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