SIN INFORMACION

VALENZUELA NAVARRETE FREDDY RUBEN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Freddy Rubén Valenzuela Navarrete, privado de libertad en el C.P de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre de 2026, por la ilegalidad que importaría la dictación de la resolución Ord. N° 846-2026 de 24 de abril del presente año, que rechazó conceder el mentado beneficio a la amparada; solicitando que se deje sin efecto la decisión y se decrete la inmediata libertad del interno. Funda su arbitrio en que el amparado cumple dos penas de 5 años y un día y 21 días respectivamente, por los delitos de robo con intimidación y tenencia de elementos tecnológicos en recintos penitenciarios, habiendo iniciado cumplimiento el 8 de agosto de 2022, con fecha de término el 23 de febrero de 2027 (o el 2 de agosto de 2026 en caso de reducirse su condena) y tiempo mínimo de postulación al beneficio cumplido el 18 de junio de 2025; cumpliendo los requisitos de conducta y trabajo. Sin embargo, señala que la recurrida rechazó su postulación mediante la resolución atacada, que deniega la libertad condicional, y señala que, en el caso en comentario, se cumplen todos los requisitos del artículo 1° del D.L. N° 321, razón por la cual la decisión de no concederla adolece de ilegalidad, desde que no se encuentra justificada debidamente ni ajustada al mérito de los antecedentes. A folio 8, informa Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes remitidos para la postulación a la libertad condicional de la amparado, que, en lo pertinente a su informe psicosocial, expresa: “Freddy una transformación significativa en variables centrales asociadas al riesgo criminógeno, encontrándose actualmente en un riesgo de reincidencia medio en su límite inferior. Dado que Freddy transita desde un funcionamiento caracterizado por impulsividad, consumo problemático y baja regulación emocional hacia un perfil más reflexivo, planificado y orientado a metas prosociales. El cambio no se limita a la abstinencia, sino q

Fundamentos

considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados en la postulación del amparado. Tercero: Que, en efecto, del informe de postulación psicosocial de libertad condicional aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, con una transformación significativa, desarrollando un perfil reflexivo, con fortalecimiento de sus habilidades en diversas áreas, indicadores sólidos de evolución, abstinencia de consumo de alcohol y drogas sostenidas, completando sus procesos terapéuticos y obteniendo un oficio de construcción de estructuras metálicas, además de red familiar y desempeño laboral constante, compatibles con un acceso a espacios de mayor autonomía, encontrándose haciendo uso del beneficio de salida de fin de semana. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes y realizando mayores exigencias que las contenidas en las normas legales citadas, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Freddy Rubén Valenzuela Navarrete, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora Fierro, quien estuvo por rechazar la acción deducida, desde que ella no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el D.L. N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Dese inmediata orden de libertad al amparado si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1604-2026. En Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Freddy Rubén Valenzuela Navarrete, privado de libertad en el C.P de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre de 2026, por la ilegalidad que importaría la dictación de la resolución Ord. N° 846-2026 de 24 de abril del presente año, que rech

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