SIN INFORMACION

SINISTERRA PEREA MILLER YISETH/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Miller Yiseth Sinisterra Perea, privada de libertad en el C.P.F. de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre de 2026, por la ilegalidad que importaría la dictación de la resolución Ord. N° 821-2026 de 24 de abril del presente año, que rechazó conceder el mentado beneficio a la amparada; solicitando que se deje sin efecto la decisión y se decrete la inmediata libertad del interno. Funda su arbitrio en que la amparada cumple una pena de 7 años de presidio como autora de un delito de tráfico de drogas y una pena de 41 días de prisión como autora del delito de tenencia de teléfonos celulares en recintos penitenciarios, habiendo iniciado cumplimiento el 22 de marzo de 2022, con fecha de término el 5 de octubre de 2028 y tiempo mínimo de postulación al beneficio cumplido el 24 de mayo de 2026; cumpliendo los requisitos de conducta y trabajo. Sin embargo, señala que la recurrida rechazó su postulación mediante la resolución atacada, que deniega la libertad condicional, y señala que, en el caso en comentario, se cumplen todos los requisitos del artículo 1° del D.L. N° 321, razón por la cual la decisión de no concederla adolece de ilegalidad, desde que no se encuentra justificada debidamente ni ajustada al mérito de los antecedentes. A folio 6, informa Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes remitidos para la postulación a la libertad condicional de la amparado, que, en lo pertinente a su informe psicosocial, expresa: “Miller obtiene un nivel de riesgo de reincidencia medio, con necesidades de intervención principalmente respecto de sus distorsiones cognitivas relacionadas a la actividad delictual en que mantiene justificaciones, proyección de la responsabilidad en otros y una tendencia a buscar satisfacción de sus necesidades sin medir consecuencias. Ingresa, con esta evaluación, al Programa de Intervención Para Personas Privadas de Libertad en el que aún se encuentra a

Fundamentos

considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional a la amparada, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial el 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, se debe tener presente que, en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación psicosocial se advierte que la amparada presenta un riesgo de reincidencia medio, con necesidades de intervención pendientes y a la espera de asignación de talleres, sin beneficios intrapenitenciarios. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Miller Yiseth Sinisterra Perea, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra señora Fierro concurre a la decisión anotada teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el D.L. N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1602-2026. En Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Miller Yiseth Sinisterra Perea, privada de libertad en el C.P.F. de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre de 2026, por la ilegalidad que importaría la dictación de la resolución Ord. N° 821-2026 de 24 de abril del presente año, que rech

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